Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Mayo de 2023, expediente CNT 031350/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: 31350/2017/CA1

(50597)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “RUIZ, FABIAN ALEJANDRO C/CAMINOS PROTEGIDOS

ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.-Vienen estos autos a la Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia digital de primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva.

II.- La demandante cuestiona la decisión de la señora jueza que me precede que consideró que la incapacidad psíquica no guarda proporcionalidad adecuada con la incapacidad física ni con las circunstancias que la produjeron, y en base a ello fijó el importe de la prestación dineraria de la ley 24.557 tomando en consideración sólo la incapacidad física que determinó el perito médico en su informe obrante en formato digital a fs. 231/235. A su vez,

se queja porque en oportunidad de fijar el IBM a los fines de calcular la indemnización correspondiente, la magistrada no actualizó el IBM y no declaró

la inconstitucionalidad del art. 12 ley 245.557. Por último, se queja por los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora, por estimarlos bajos.

III.- Cabe memorar que la actora sufrió un accidente el 27.12.2016, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales descargando bolsas de azúcar de un camión, una de esas bolsas se resbaló y en el intento de agarrarla se dobló su muñeca derecha, como también sintió un fuerte tirón en ambas rodillas. En base al informe médico la magistrada ponderó que el actor es portador de una incapacidad desde el punto de vista físico del 4,20% de la T.O.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

parcial y permanente en relación causal con el accidente de marras. En cambio,

en relación a la incapacidad psíquica (10% t.o. por presentar RVAN neurótica grado II), concluyó que no guarda proporcionalidad adecuada con la incapacidad física ni con las circunstancias que la produjeron, y en base a las particularidades del caso propició el rechazo de dicha incapacidad psicológica.

La vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

Desde la precitada perspectiva de enfoque remarco que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias,

pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

Sobre la base de lo expuesto y más allá del esfuerzo argumental esbozado al expresar agravios, coincido con los argumentos brindados por la magistrada que me ha precedido para rechazar como incapacidad laboral indemnizable el cuadro de secuela psicológica -R.V.A.N., grado II- que hizo saber el facultativo, pues no se desprende de la mecánica del accidente la presencia de elementos que, ponderados desde la sana crítica, puedan definirse como traumáticos para la psiquis de la accionante con aptitud para causarle un daño permanente...

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