Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 036917/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.917/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42380 CAUSA Nro. 36.917/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 60 Autos: “RUIZ EVELIA ADELMA C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 39/41 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 37 resolvió tener por no presentada la demanda.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal ni intimar previamente a la accionante, entendió que en autos, no se advierte que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348, ya que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, concluyendo que no corresponde por el momento habilitar la vía judicial por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en el dispositivo legal aludido.

El recurrente sostiene que la decisión de grado resulta cuestionable dado que considera que el procedimiento establecido en el art. 1 y cc. de la ley 27.348 no resultaría perjudicial para su parte ni violatorio de derechos de raigambre constitucional tales como el de igualdad, acceso a la justicia, juez natural, defensa en juicio y efectiva tutela jurisdiccional, aspecto sobre los cuales se expide nuevamente e insiste en que las comisiones médicas no constituyen órganos imparciales ni independientes, de modo que se coloca a la víctima en un virtual estado de indefensión frente a las estructuras jurídicas y administrativas del sistema, que está integrad por médicos, designados y dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, y solventadas con financiamiento de las propias ART.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 46/48.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, Fecha de firma: 23/11/2017 se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #29979015#192225855#20171128080856026 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.917/2017 disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad...

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