Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCR 021050076/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21050076/2013

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “RUIZ, EDGARDO

GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y D HUMANOS Y/O SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21050076/2013, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

Que puestos los autos a disposición del Dr. A.E.S. a los fines de la emisión de su voto en primer término, propició el dictado de una medida para mejor proveer, razón por la cual a fs. 88 se dispuso por Presidencia, requerir al Servicio Penitenciario Federal, la remisión del legajo personal del actor en estas actuaciones –Sr. E.G.R.- y cualquier otra actuación administrativa relacionada con el desempeño laboral del mismo, en particular, las constancias documentales que incluyó en el punto b) de su escrito de demanda,

acompañándose a tal fin copia de esa presentación.

Librado a tal fin el oficio N.. 20/19

de fecha 07 de junio de 2019, y vencidos los diez días oportunamente otorgados, se ordenó a fs. 90 reiterar dicha solicitud, lo cual fue cumplimentado con el libramiento del oficio N.. 30/19 del 26 de julio de 2019, entregado en la oficina de destino, según constancia emitida por Correo Argentino el 30/07/2019 (fs. 92).

Acorde a ello, y ante un nuevo incumplimiento por parte del organismo requerido, por decreto de Presidencia de fs. 93 se ordenó librar un nuevo oficio al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, solicitándole además, que informara el nombre del funcionario encargado de cumplir con dicha manda, a los fines de una eventual imposición de astreintes y de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.

El oficio librado en cumplimiento de lo ordenado, luce a fs. 94 y fue recibido en fecha 5 de septiembre del año en curso - según constancia de Correo Argentino agregada a fs. 95 - por lo que, al no poder Fecha de firma: 07/11/2019

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

constatarse que el Sr. Director del SPF, Dr. E.B. - a quien le fuera cursado - recibiera personalmente tal emplazamiento, fue librado un nuevo oficio, comisionándose en esta oportunidad a un efectivo de la Policía Federal Argentina para que la entrega fuera personal.

Así, conforme las...

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