Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 010087/2009/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10087/2009 RUIZ DIZNA c/RODRIGUEZ OLINDA BEATRIZ s/ IMPUGNACION /

NULIDAD DE TESTAMENTO.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.148/149, desestima el planteo de prescripción del derecho a la regulación de honorarios de uno de los letrados que interviniera en el proceso, se alza la actora a fs.150.

    Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.152/153, los que son replicados a fs. 156/159 por el letrado interesado.

  2. Critica la actora la decisión que concluye en que el plazo de prescripción que preveía el art.4032 del Código Civil no ha operado en la especie, en razón de que a la fecha no se ha determinado la base de regulación. Reprocha, al efecto, que no se haya considerado que se trata de dos procesos independientes –el sucesorio y el promovido por la nulidad del testamento–, y que en este último, el letrado no ha instado los actos procesales tendientes a determinar la base de regulación, por lo que ha transcurrido el plazo que prevé la norma citada para que opere la prescripción de su derecho, al haber comenzado su cómputo el 23 de marzo de 2012, al notificarse el profesional de la resolución que esta Cámara, que confirma la declaración de la caducidad de instancia, con que concluyó el proceso.

  3. En lo que respecta a la cuestión venida a conocimiento, es de destacar que ambas partes se encuentran contestes en cuanto a la aplicación al caso de la norma que contenía el artículo 4032 del Código Civil; así, el “sub examine”, los honorarios de los abogados se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente.

    Dicho cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o por la ////

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13825241#198097478#20180216101405374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J conclusión de su vínculo con el cliente.

    Ahora bien, tal como lo destaca el Sr. Juez “a quo”, en los procesos de nulidad de testamento como el que nos ocupa, el monto a tener en cuenta como base regulatoria de los honorarios estará

    determinado por la cuota parte del acervo sucesorio que se puso en controversia al plantearse la nulidad (Sumario n° 20404 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la...

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