Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente P 100077

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.077, "R. ,D.M. . Abuso sexual con acceso carnal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó aD.M.R. a la pena única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal; y la de seis años de prisión, accesorias legales y costas recaída en la causa 147 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de M. por ser autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva y robo agravado por el uso de armas, en concurso material.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  2. A. inicio de la queja, la señora Defensora denuncia la violación del principio de congruencia. En fundamento de ello, entiende que la alzada "dicta sentencia dando por acreditado que el hecho imputado ocurrió en realidad el 8 de marzo y no el 8 de febrero de 1997, cambiando así uno de los elementos del hecho imputado, imposibilitando de tal manera el derecho de defensa en juicio" (fs. 428).

    Continúa sosteniendo que en "el primer acto de defensa que realizaR , [...] la declaración indagatoria, afirma que [é]l no fue y que en la fecha de ocurrencia del evento se encontraba detenido" (fs. cit. vta.). Cita doctrina nacional.

  3. La alzada -en lo que interesa- modificó en la descripción de la materialidad ilícita, la fecha de comisión del hecho, que había sido referida en distintas contingencias procesales (8 de febrero de 1997) por el día 8 de...

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