Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 002321/2017
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 2321/2017
(Juzg. N° 19)
AUTOS: “RUIZ, DIEGO ISRAEL C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-
VISTOS:
El recurso de revocatoria “in extremis” deducido por la parte actora mediante presentación de fecha 17/2/2023 contra el pronunciamiento dictado por esta Sala con fecha 10/2/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.
Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).
Que, en efecto, esta Sala ha sostenido que el llamado recurso de revocatoria “in extremis” tiene a subsanar una injusticia flagrante o grosera que no pueda modificarse por vía de aclaratoria ni a través de los recursos procesales previstos por la ley adjetiva (arg. arts. 166; 238 y concs. del Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
C.P.C.C.N. y doct. Fallos 308:755; 316:1706; 330:496; etc.)
(ver, S.
-
recaída en autos “Z.G.S. C/
Recordvision S.A. S/ Despido”, del registro de esta Sala VI,
entre otras).
Que, sobre dicha base, no se advierte que tales circunstancias excepcionales se verifiquen en la especie. Ello es así por cuanto, la parte actora pretende que se revoque lo decidido por esta Sala en la sentencia definitiva del 10/2/2023, con fundamento en que “…la misma provoca una seria injusticia…”, pero lo cierto es que los argumentos que expone en aval de su postura reflejan una mera discrepancia de criterio respecto de lo resuelto por este Tribunal –en mayoría-
en dicho pronunciamiento, lo cual excede el marco de la vía intentada, en tanto lo que se persigue no es salvar un mero error u omisión, sino modificar el sentido de una decisión judicial.
Que, en efecto, la expresión de agravios delimita con su contenido los alcances de la actividad de...
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