Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 067927/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

67927/2021 R.D., R.C. c/

CABALEIRO, ANDREA MARINA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022. MJR

VISTO

Y CONSIDERANDO: I) Las actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. aquí) contra la decisión emitida por el señor juez a cargo del trámite de la causa el 23 de agosto de 2022

(v. aquí), ocasión en la cual, no obstante la declaración de rebeldía que en ese momento dictó

respecto de la señora A.M.C.,

desestimó el embargo preventivo que el señor R.D. le había solicitado con respaldo en dicho estado de contumacia y apoyo normativo en las disposiciones de los Arts. 63 y 212, inc. 1,

del CPCyCN.

II) Para adoptar dicho temperamento, el juzgador explicó que si bien ciertas situaciones derivadas del proceso podían dar lugar a un embargo preventivo, en el caso del artículo 212,

inc. 1, del código de procedimientos el otorgamiento de una medida de esa naturaleza no era automático, sino que quedaba supeditado a la verificación de los presupuestos que imperan en materia cautelar. Con dicho enfoque, el señor magistrado estimó que la situación particular no superaba el estándar de la verosimilitud en el derecho dada la ausencia de una sentencia definitiva ni revelaba la presencia de peligro Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

en la demora. A ello añadió que no podía pasarse por alto que la compañía de seguros citada en garantía reconoció los términos de la cobertura del rodado y que, por sus características,

exhibía una imagen de solvencia suficiente para asumir un eventual crédito derivado de un pronunciamiento favorable al reclamo.

III) En el memorial (v. aquí), la parte actora sostiene que en los supuestos de los Arts. 63 y 212, inc. 1, del CPCyCN la rebeldía del sujeto demandado es reveladora de “negligencia, ausencia y falta de colaboración procesal, [que] constituye per sé un elemento de peligrosidad, que habilita al trato menos exigente para el actor”. Agrega que, en sí, la circunstancia de que el demandado no comparezca en el proceso crea una presunción de derecho que, a la luz de las disposiciones invocadas, no exige ningún requisito adicional. En tal presentación, se insiste en que la falta de contestación de la demanda supone el reconocimiento de los hechos y, por ende,

asevera que la responsabilidad civil del rebelde surge evidente. En cuanto a la respuesta de la compañía aseguradora, indica que en esa presentación sólo se negaron los hechos y que la estrategia defensiva solo perseguía la única finalidad de dilatar el reclamo. Con cita de cierta doctrina, la parte actora apelante considera que el peligro en la demora no es requisito de admisión en estos supuestos, por lo que la exigencia de un requisito que el Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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