Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 021691/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21691/2016

(Juzg. Nº 47)

AUTOS: “R.D.R.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de abril de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada mediante la presentación del 26 de marzo 2021, que fue contestada digitalmente el 10 de abril 2021.

La parte demandada se agravia porque entiende que la Sra.

Jueza a quo hizo lugar a la incapacidad dispuesta por el perito médico conforme baremo general para el fuero civil de los Doctores Altube y R., apartándose –a su entender- del baremo previsto en el decreto 659/2006 y de lo dispuesto en el art.9 de la Ley 26.773.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. En efecto de la lectura del escrito de agravios se advierte que Fecha de firma: 29/04/2022

Alta en sistema: 02/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el recurrente se equivoca en su planteo en tanto de los términos del informe médico de fs.123 -en base al cual se fundó la Sra. Jueza a quo para establecer el porcentaje de incapacidad que presentaba R.D.- se lee claramente que dicha incapacidad fue fijada en función de Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y Listado de Enfermedades Profesionales Ley 24557 (ver fs.125 vta.).

A ello cabe agregar que dicho informe no fue oportunamente impugnado por la parte demandada.

Conforme lo hasta aquí expuesto, entiendo que el planteo deviene improcedente, por lo que propongo que se confirme lo decidido en primera instancia.

Seguidamente tratare el agravio de la parte demandada quien cuestiona el grado de incapacidad psicológica determinado por la Sra. Jueza de origen.

Con carácter previo, estimo aplicable al caso el criterio que este Tribunal de la causa “D.G.D. c/

Asociación Escuela Lincoln Asociación Civil y Otro s/

Accidente-Acción Civil”(SD Nº 64.402 del 9/10/2012), donde resaltó que si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal...

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