Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 042368/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 42368/2004, “R.D.O.O.E. c/ EN-PNA-Resol 135/04 'C' (PSA) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg” – J.. 2

En Buenos Aires, a los días 4 del mes de abril de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “R.D.O.O.E. c/ PNA-Disp. 401y 405/01 s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg.” y acumulado “R.D.O.O.E. c/ EN-PNA-Resol. 135/04 ‘C’ (PSA)

s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 949/976, el Sr. Juez hizo parcialmente lugar a la demanda, promovida por el Sr. O.E.R.D.O. contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina (en adte. EN-PNA).

    Impuso el 90% de las costas a cargo del actor y el 10% restante al EN-PNA, atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos,

    y la distinta trascendencia jurídica de cada uno de ellos.

    En esencia, sostuvo que:

    (A) “…[L]o medular de las pretensiones incoadas por el actor en estas causas acumuladas…”, “…sin perjuicio del derrotero de actuaciones administrativas y subsiguientes planteos de nulidad y/o daños y perjuicios…”; “…puede reputarse dirigido a:

    1. Por una parte, obtener la invalidación y/o la declaración de nulidad de:

      (i) El traslado dispuesto a la Prefectura La Plata, que considera una vía de hecho administrativa;

      (ii) La sanción de 45 días de arresto impuesta mediante disposición PERS PS9 49/2003 ‘C’ -y sus confirmatorias- en el marco del sumario administrativo 30/01 ‘C’, mediante el cual se le imputaron incompatibilidades con la función;

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      (iii) El no reconocimiento de licencia médica por acto de servicio, en el marco del expediente 2793/2003;

      (iv) El sumario administrativo 18/2003 ‘C’, mediante el cual se le formularon cargos por utilizar términos intimidatorios en sus presentaciones dirigidas a la fuerza;

      (v) El pronunciamiento de la Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes -año 2003-, por el cual se lo consideró ‘no propuesto para permanecer en actividad’;

      (vi) La disposición PERS PS9 173/03 ‘C’, mediante la cual, con sustento en lo dictaminado por la mencionada junta, se dispuso su pase a situación de disponibilidad;

      (vii) La disposición PERS PS9 135/2004 ‘C’, por la cual se ordenó su pase a retiro obligatorio;

      (viii) La resolución 655/2007 del entonces Ministerio del Interior de la Nación, en el marco del sumario administrativo 30/05

      ‘C’, mediante la cual se dispuso su baja por cesantía en virtud de la denuncia efectuada contra el Prefecto Straface.

    2. Por otra parte, obtener el reconocimiento de:

      (i) El suplemento por cargo (código 241) a partir de septiembre de 2000, cuya pérdida resultó concomitante a su traslado a la Prefectura La Plata;

      (ii) La asignación del grado de P.M., que le hubiera correspondido de permanecer en actividad;

      (iii) Los haberes caídos y un resarcimiento económico y por daño moral, que postula con distinto alcance en las presentaciones de fs. 575 del expte. 16.161/2001 y fs. 343vta./345 del expte.

      42.368/2004.

      (iv) El suplemento por título universitario (código 224),

      cuya acreditación fue discontinuada desde el pase a retiro obligatorio”.

      (B) Es “…particularmente aplicable…” al caso, que “los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      Causa nº 42368/2004, “R.D.O.O.E. c/ EN-PNA-Resol 135/04 'C' (PSA) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg” – J.. 2

      las argumentaciones que se pongan a [su] consideración…”; pues serán “…los extremos centrales y dirimentes del conflicto los que determinarán…los aspectos sustanciales y decisivos de la litis”.

      (C) Corresponde rechazar, en primer lugar, la nulidad del pronunciamiento de la Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes –año 2003– que calificó al actor como “no propuesto para permanecer en actividad”. Ello así, por constituir “…el antecedente inmediato de su pase a situación de disponibilidad…, y de retiro obligatorio con posterioridad”. Es que:

      (a) La apreciación de las Juntas de Calificaciones comporta el ejercicio de una actividad discrecional que solo habilita el control judicial cuando surja arbitrariedad o irrazonabilidad.

      (b) La calificación del actor como “no propuesto para permanecer en actividad” tuvo lugar en el marco del art. 73 1 de la ley 18.398. Por lo que se descarta la incompetencia del órgano que el actor alega. Máxime que el art. 46 de ese cuerpo legal establece que la calificación de las aptitudes del personal –tanto a los efectos de su ascenso como de su eliminación– estará a cargo de las respectivas juntas de calificaciones.

      (c) Es inatendible la argumentación del actor en torno a la constitución y funcionamiento de la Junta, pues:

      (i) Conforme surge de las disposiciones PERS PS 9

      241/04 “C” y PERS PS 9 135/04 “C”, “…aquel inicial temperamento fue confirmado y avalado, tras el reclamo del actor, por la Junta de Calificaciones para Prefectos Mayores –año 2004–, respecto de cuya actuación no emitió reparos equiparables”. Lo que deja en evidencia 1

      Art. 73. — Las juntas de calificaciones para el personal superior y para el personal subalterno son los organismos encargados de proponer su promoción o eliminación. Asimismo, consideran las situaciones previstas en el artículo 81,

      incisos a), b) y c), a efectos de emitir su opinión y asesorar al Prefecto Nacional Naval. Se integrarán y actuarán en la forma en que determine la reglamentación de esta ley.

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      que, más allá de la discrepancia de criterio, pretende su nulidad por la nulidad misma.

      (ii) El actor no rebatió los argumentos de la res. MI

      1308/06, que confirmó el obrar de las Juntas actuantes. Por lo que permanece subsistente la presunción de legitimidad que rige a su respecto.

      (d) Tampoco prospera, la objeción respecto a los resúmenes elevados por 2 miembros informantes que actuaron frente a la Junta (P.O. y Vignola). Los que fueron atendidos por esta última para tomar su decisión, ya que:

      (i) Si bien su principal cuestionamiento reposa en la alusión que hicieron ambos nombrados relativa a la sanción de 45 días de arresto (que, a criterio del actor, no debió ser considerada como antecedente por no encontrarse firme); lo cierto es que no puede aceptarse esa tesitura atento la presunción de legitimidad de toda decisión administrativa, siendo la interposición de recursos administrativos inapta por sí sola para suspender sus efectos (conf. art.

      12 de la LPA). Máxime que, a la postre, pasó en autoridad de cosa juzgada administrativa.

      (ii) Por similares razones, tampoco es objetable que se tuviera en cuenta la existencia del sumario administrativo 18/03 “C”

      (apertura de investigación sumarial). Antecedente que razonablemente fue considerado, por el órgano competente.

      (iii) Por lo demás, esos informes exceden lo concerniente a los sumarios referenciados. Comprenden otros aspectos, vinculados a su conducta y desempeño.

      [E]l Prefecto Otero –a la par de calificar como excepcionales sus condiciones intelectuales– refirió diversas circunstancias vinculadas a su adaptación a la vida institucional y sus competencias en lo operativo, lo administrativo y lo personal, tales como (i) ocho (8) sanciones acumuladas por faltas leves; (ii) bajo rendimiento informado por el Jefe del Registro Nacional de Buques;

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      10773508#335581076#20230403182844302

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      Causa nº 42368/2004, “R.D.O.O.E. c/ EN-PNA-Resol 135/04 'C' (PSA) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg” – J.. 2

      (iii) errores y falencias que opacaron su desempeño profesional; (iv)

      desidia y desinterés respecto de ciertas tareas que le fueron asignadas;

      (v) incapacidad para conducir al personal; (vi) falta de conducta e integración con la fuerza; entre otras

      .

      Similares extremos se desprenden del informe del Prefecto Vignola, en el que también se pone de manifiesto el inconveniente relativo a la actitud del actor respecto al servicio, la que persistía a pesar de haber sido observado y exhortado en ese plano,

      determinando así que –en lo concerniente al concepto disciplina–

      fuera calificado varias veces como debajo de lo normal. Con base en lo anterior, coincidió en que el conocimiento general de la profesión que lo caracterizaba –y que no está controvertido-, aunque pudo servirle como pedestal para una brillante carrera en la fuerza, se vio opacado por su inconducta y su falta de adecuación a las reglas disciplinarias de la misma

      .

      (e) “En consecuencia, más allá de la sanción de arresto en cuya virtualidad el accionante concentra su crítica, la prueba rendida en autos permite tener por acreditada la existencia de otros elementos de juicio que pudieron incidir en el temperamento de la Junta, y que aluden -en general- a aspectos disciplinarios de su desempeño”.

      (D) La nulidad de la disp. PERS 49/03 “C” (que impuso la ya expuesta sanción de 45 días de arresto), tampoco prospera.

      Aun cuando se considerase superado a su respecto el valladar de la cosa juzgada administrativa (v. disposición PERS 585/03 “C”…

      y resolución 651/2004…)

      ; lo cierto es que “…su planteo nulificante más destacado…referido a la violación de su derecho de defensa…

      tropieza con el simple hecho de que...

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