Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 037977/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2021, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “R.D.O., O.E. c/ BANCO

PATAGONIA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 37.977/2014, procedente del JUZGADO N° 5 del fuero (SECRETARIA N° 9), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., V. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) El señor O.E.R.D.O. promovió la presente demanda contra Banco Patagonia S.A. imputándole responsabilidad por haber procedido unilateral e incausadamente a la realización de tres bloqueos de diversas cantidades en la cuenta corriente nº 710236014, en la cual la Prefectura Naval Argentina le depositaba su sueldo de actividad y/o haber de retiro. Sostuvo en su demanda que la ilegitimidad de tales bloqueos quedó acreditada en la causa nº

    42.368/2004 en trámite ante la justicia federal en lo contencioso administrativo,

    habida cuenta haberse allí informado que la entidad demandada no exhibió al perito contador actuante nota alguna de la que resultase haber cumplido órdenes de la Prefectura Naval Argentina. Consiguientemente, y advirtiendo además no haber consentido jamás semejante actuación, calificó de ilegítima y abusiva la conducta de la entidad bancaria y, en consecuencia, reclamó una indemnización Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    por daño directo en los términos del art. 40 bis de la ley 24.240, así como el resarcimiento del perjuicio moral (fs. 17/22).

    El Banco Patagonia S.A. resistió la demanda oponiendo una excepción de prescripción y diversas defensas argumentales de fondo orientadas a demostrar que actuó conforme a derecho (fs. 121/133).

    La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y, en cuanto a la sustancia del litigio, tuvo por no controvertidos los tres bloqueos invocados en la demanda, por comprobado que los fondos correspondientes al primero fueron definitivamente reingresados a una cuenta de la Prefectura Naval Argentina y que, en cambio, los atinentes a los otros dos resultaron, después de cierto tiempo, nuevamente acreditados en favor del demandante. Sin perjuicio de ello, juzgó probado que en los tres casos el banco demandado había actuado siguiendo previas indicaciones dadas al efecto por la Prefectura Naval Argentina,

    por lo cual la eventual ilegalidad de lo actuado por tal organismo de seguridad no podía convertir automáticamente en ilegítimo el bloqueo cumplido por la entidad bancaria ya que, contrariamente a lo invocado en la demanda, no hubo de ella una actuación unilateral o incausada, sin que, por otra parte, pueda enrostrársele incumplimiento alguno al deber de información previsto por el art. 4 de la ley 24.240 pues ello no fue un aspecto controvertido en el escrito de inicio. En suma,

    el fallo de la instancia anterior rechazó la demanda, bien que con costas en el orden causado por entender el juez a quo que el actor pudo haberse considerado con derecho a litigar en función de lo informado por el perito contador en la citada causa nº 42.368/2004 (fs. 315/325).

    Contra al pronunciamiento precedentemente reseñado apeló

    exclusivamente el actor (fs. 326). El señor R.D.O. presentó el memorial de agravios de fs. 330/331, cuyo traslado resistió el banco demandado (fs.

    336/338).

    La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar (fs. 339).

  2. ) En atención a la ausencia de apelación del banco demandado el rechazo de su excepción de prescripción ha quedado firme, orientándose los agravios del actor exclusivamente al examen de la cuestión de fondo.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Con relación a esta última, los actos y hechos que le son inherentes se cumplieron con anterioridad a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, de manera que son las normas de derecho privado vigentes antes de ello las que gobiernan el asunto (art. 7, segundo párrafo, CCyC).

  3. ) Los resúmenes fs. 94/98 -reservados en sobre de documentación-

    muestran al actor como titular de la “cuenta corriente” nº 710236014 abierta en el banco demandado.

    No es discutible que dicha cuenta bancaria es una de las muchas que el banco demandado abrió en favor del personal en actividad o retirado de la Prefectura Naval Argentina en el marco de lo ordenado, respectivamente, por los decretos nº 1180/1994 (con relación al personal en actividad de la Administración Nacional) y nº 665/1999 para el pago de las jubilaciones y pensiones acordadas en virtud de la ley 12.992 que atañe a tal institución.

    El correspondiente servicio bancario fue contratado, obviamente, no de modo directo por el actor, sino por la Prefectura Naval Argentina. En tal sentido,

    el banco demandado aludió en fs. 127 a la existencia de un acuerdo alcanzado por una licitación, cuyos pliegos...

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