Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Marzo de 2021, expediente CNT 036470/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 – 1 EXPTE. Nº CNT 36.470/2016/CA1 (53.004)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “RUIZ DIAZ NATALAIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 114/117vta., interpuso la actora a tenor del memorial obrante en el escrito subido al sistema Lex 100 en fecha 1/09/2020 sin merecer réplica adversaria.

  2. ) Critica la actora el rechazo de la acción respecto al déficit psicofísico informado por el perito médico interviniente. Afirma que la magistrada “a quo” ha hecho una interpretación errónea de la pericia médica al excluir tanto el daño físico como psíquico detectado en la pericia médica y generado como consecuencia del infortunio de autos.

    Adelanto que le asiste razón en la pretensión revisora.

  3. ) En efecto, el perito médico en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios realizados y el examen clínico practicado a la actora, hizo saber en el informe de fs. 81/83vta.208/2019 que la actora presenta “daño físico: cervicobraquialgia +

    lumbociatalgia con alteraciones clínicas/RMN/EMG (9+5): 14%, b) daño psíquico: RVAN

    II: 10%” (ver fs. 83).

    Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta S. que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación,

    extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda.

    Desde tal perspectiva, dicho informe médico posee plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentra respaldado en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.).

    Ahora bien, la Sra. juez “a quo”, decidió desestimar el déficit psicofísico informado y por lo tanto no diferir a condena indemnización alguna.

    Para así decir receptó las impugnaciones formuladas por la aseguradora demandada y luego de transcribir de modo aislado diversos tramos de la pericia médica argumentó en torno al daño físico que “analizados los términos del dictamen pericial médico producido en autos, luce expuesto concretamente que la patología constatada ‘cervicobraquialgia y lumbociatalgia con disminución del rango de movilidad’ se encuentra asociada con ‘discopatías múltiples y radiculopatía’ que presenta la actora en su árbol columnario, y cuyo origen, según explicó, es de tipo degenerativo, crónico, de etiología multicausal; y, en lo que aquí interesa, “no vinculante con una acción traumática aguda”

    (ver fs. 83, el destacado me pertenece) que es justamente, lo que se denunció en la demanda producto del accidente de tránsito denunciado” ( ver fs. 115 vta. del fallo en crisis).

    Ahora bien, lo cierto, y tal como anticipé, le asiste razón a la accionante en la crítica que esgrime frente al fallo cuestionado.

    Hago tal afirmación porque el perito médico en concreto (respetando el orden en que expuso su conclusión) y luego de detallar las secuelas que presentaba la actora señaló:

    NEXO CAUSAL MEDICO (ETIOLOGÍA) E INCAPACIDAD: la actora presenta en la columna cervical y lumbar discopatías múltiples con compromiso radicular. Se trata de una patología degenerativa, evolutiva y crónica, de etiología multicausal, cuyo origen no es vinculante con acción traumática aguda, pero que constituye una base predisponente, sobre la cual, una actividad que exija actitudes antifisiológicas, y/o esfuerzos y/o traumatismos Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    28477075#284386213#20210326105527188

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    directos o indirectos, etc., puede agravar su patogenia o desarrollo, salvo prueba en contrario,

    y ad referéndum de acreditarlo

    .

    En el párrafo siguiente el perito explicó con meridiana claridad que: “La incapacidad se establece, por la sintomatología constatada, excluida la patología de base,

    asociada causal/concausalmente al co-factor ergodinámico, y teniendo en cuenta las guías orientativas del Baremo de la Tabla de Incapacidades de la Ley 24.557, D.. Altube-Rinaldi:

    1. “daño físico: cervicobraquialgia + lumbociatalgia con alteraciones clínicas/RMN/EMG

    (9+5): 14%, b) daño psíquico: RVAN II: 10%” (ver fs. 83, el destacado me pertenece).

    Es decir que, sin necesidad de llevar adelante una interpretación alambicada de la prueba pericial y remitiendo a la trascripción del informe médico, surge con muy clara precisión que el perito examinó la zona columnar de la actora (zona corporal, por cuyo daño se accionó) y detectó por una parte una patología de base “discopatías múltiples con compromiso radicular”, que surge del primer párrafo transcripto, respecto de las cuales explicó que “Se trata de una patología degenerativa, evolutiva y crónica, de etiología multicausal, cuyo origen no es vinculante con acción traumática aguda”.

    Respecto de esa patología aclaró que “constituye una base predisponente,

    sobre la cual, una actividad que exija actitudes antifisiológicas, y/o esfuerzos y/o traumatismos directos o...

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