Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 071313/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación RUIZ DIAZ NAHUEL EZEQUIEL C/ OTERO HERMINIO FERNANDO

S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE.

N° 71313/2013 –J.101- (G.Y.)

RECURSO N° 071313/2013/CA002

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido el 18 de mayo de 2023,

    respecto de los recursos deducidos y concedidos (ver providencia del 22, 25 y 26 de septiembre de 2017)

    contra los honorarios regulados en la sentencia definitiva.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,

    Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

    El plazo previsto en el art. 310, inc. 2,

    del Código Procesal –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior,

    haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge que desde el último acto impulsorio (ver providencia del 29 de diciembre de 2020)

    hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (18 de mayo de 2023),

    transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310,

    inc. 2 del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar al acuse de caducidad de la segunda instancia formulado el 18 de mayo de 2023,

    respecto de los recursos deducidos y concedidos (ver providencia del 22, 25 y 26 de septiembre de 2017)

    contra los honorarios...

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