Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 105893/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

105893/2013

R.D., M.A. c/ MENA, OSCAR

ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 04/2/2020, 7/2/2020, 09/2/2020, 27/2/2020,

04/3/2020, 26/8/2020, y 8/9/2020 frente a la regulación de honorarios del 26/12/2019.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a los emolumentos de los apoderados de la actora, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los Dres. D.A.K. y E.V. en la cantidad de 55,13 UMA que al día de la fecha representa la suma de $339.600,80. A su vez, se confirman los Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    honorarios del Dr. A.A.Z., apoderado de la codemandada “Pal Medicina Laboral” y la citada en garantía, en la cantidad de 37,90 UMA que al día de la fecha representa la suma de $233.464; los del Dr. J.G. en la cantidad de 1,72 UMA,

    que al día de la fecha representan la suma de $10.595,20; los del letrado patrocinante del co-demandado M., Dr. F.E.M., en la cantidad de 29,46 UMA que al día de la fecha representa la suma de $181.473,60 y los de la Dra. A.S.N.N. en la cantidad de 0,86 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $5.2997,60.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir...

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