Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 105893/2013/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
105893/2013
R.D., M.A. c/ MENA, OSCAR
ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 04/2/2020, 7/2/2020, 09/2/2020, 27/2/2020,
04/3/2020, 26/8/2020, y 8/9/2020 frente a la regulación de honorarios del 26/12/2019.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°
46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).
De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, y con relación a los emolumentos de los apoderados de la actora, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los Dres. D.A.K. y E.V. en la cantidad de 55,13 UMA que al día de la fecha representa la suma de $339.600,80. A su vez, se confirman los Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
honorarios del Dr. A.A.Z., apoderado de la codemandada “Pal Medicina Laboral” y la citada en garantía, en la cantidad de 37,90 UMA que al día de la fecha representa la suma de $233.464; los del Dr. J.G. en la cantidad de 1,72 UMA,
que al día de la fecha representan la suma de $10.595,20; los del letrado patrocinante del co-demandado M., Dr. F.E.M., en la cantidad de 29,46 UMA que al día de la fecha representa la suma de $181.473,60 y los de la Dra. A.S.N.N. en la cantidad de 0,86 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $5.2997,60.
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Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir...
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