Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2014, expediente FBB 023040622/2002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23040622/2002/CA1 (Origen CFABB 60.117) – S.. 1 Bahía Blanca, 11 de febrero de 2014.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 23040622/2002/CA1 (Origen CFABB 60.117)

caratulado: “R., J. c/ PENBCRA s/ Amparo Ley 16.986”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud

del recurso de apelación de fs. 299/301 v. contra la resolución de f. 293/v.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) El señor Juez Federal subrogante rechazó las

impugnaciones formuladas por el Estado Nacional a fs. 280/282 y aprobó en

consecuencia, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación en concepto de

astreintes practicada a fs. 258/259 v. por el Dr. R. Campaña, en la suma

de $ 24.830 (fs. 293/v.).

2do.) La representante del Estado Nacional interpuso

recurso de apelación a fs. 299/301 v.

El recurrente sostiene los mismos argumentos expuestos al

momento de impugnar la liquidación, reitera que las fechas señaladas en la

liquidación aprobada son erróneas y que el monto adeudado en concepto de

astreintes asciende a la suma de $ 14.220.

El Dr. R. Campaña contestó el traslado conferido a

fs. 303/304, quien solicitó, por los fundamentos que allí expone, se rechacen los

agravios de la demandada.

3ro.) La resolución recurrida resulta inapelable en razón del

monto, dado que el importe cuestionado en autos ($ 10.610), es inferior al tope

objetivo mínimo de admisibilidad previsto en el 2do. párrafo del art. 242 del

CPCCN (texto s/ley 26.536), que determina la inapelabilidad de toda sentencia o

resolución que recayera en juicio en que el valor controvertido no supere la suma

de $ 20.000; toda vez que se “evaluará la cuantía de la incidencia en cada

planteo que la Cámara deba resolver” (cfr. O. D. S., Manual de

Derecho Procesal Civil, LL – 2008, pág. 453) y lo igual ya lo tiene decidido este

Tribunal el 24/6/08 en CFBB c. nro. 64.666 “Dr. J. C. P., en autos:

‘Alda...’” y c. nro. 60.907, “Prioletta”, del 3/7/2008, entre otras.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23040622/2002/CA1 (Origen CFABB 60.117) – S.. 1 Por ello, propicio y voto: Declarar mal concedido el recurso

de apelación deducido a fs. 299/301 v. contra la resolución de fs. 293/v. Sin costas

por decidirse por fundamentos propios.

El señor Juez de Cámara, doctor P.,

dijo:

1ro.) Disiento con el voto del distinguido colega

preopinante respecto a la admisibilidad del recurso por el monto, sin perjuicio de

la claridad de la primera parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR