Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 11 de Febrero de 2014, expediente FBB 023040622/2002
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23040622/2002/CA1 (Origen CFABB 60.117) – S.. 1 Bahía Blanca, 11 de febrero de 2014.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 23040622/2002/CA1 (Origen CFABB 60.117)
caratulado: “R., J. c/ PENBCRA s/ Amparo Ley 16.986”,
originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud
del recurso de apelación de fs. 299/301 v. contra la resolución de f. 293/v.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) El señor Juez Federal subrogante rechazó las
impugnaciones formuladas por el Estado Nacional a fs. 280/282 y aprobó en
consecuencia, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación en concepto de
astreintes practicada a fs. 258/259 v. por el Dr. R. Campaña, en la suma
de $ 24.830 (fs. 293/v.).
2do.) La representante del Estado Nacional interpuso
recurso de apelación a fs. 299/301 v.
El recurrente sostiene los mismos argumentos expuestos al
momento de impugnar la liquidación, reitera que las fechas señaladas en la
liquidación aprobada son erróneas y que el monto adeudado en concepto de
astreintes asciende a la suma de $ 14.220.
El Dr. R. Campaña contestó el traslado conferido a
fs. 303/304, quien solicitó, por los fundamentos que allí expone, se rechacen los
agravios de la demandada.
3ro.) La resolución recurrida resulta inapelable en razón del
monto, dado que el importe cuestionado en autos ($ 10.610), es inferior al tope
objetivo mínimo de admisibilidad previsto en el 2do. párrafo del art. 242 del
CPCCN (texto s/ley 26.536), que determina la inapelabilidad de toda sentencia o
resolución que recayera en juicio en que el valor controvertido no supere la suma
de $ 20.000; toda vez que se “evaluará la cuantía de la incidencia en cada
planteo que la Cámara deba resolver” (cfr. O. D. S., Manual de
Derecho Procesal Civil, LL – 2008, pág. 453) y lo igual ya lo tiene decidido este
Tribunal el 24/6/08 en CFBB c. nro. 64.666 “Dr. J. C. P., en autos:
‘Alda...’” y c. nro. 60.907, “Prioletta”, del 3/7/2008, entre otras.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23040622/2002/CA1 (Origen CFABB 60.117) – S.. 1 Por ello, propicio y voto: Declarar mal concedido el recurso
de apelación deducido a fs. 299/301 v. contra la resolución de fs. 293/v. Sin costas
por decidirse por fundamentos propios.
El señor Juez de Cámara, doctor P.,
dijo:
1ro.) Disiento con el voto del distinguido colega
preopinante respecto a la admisibilidad del recurso por el monto, sin perjuicio de
la claridad de la primera parte del...
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