Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 032861/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 32861/2013 (38172)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “R.D.J.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez de anterior instancia, luego de evaluar las conclusiones a las que arribó la perito médica designada concluyó que el accionante como consecuencia del infortunio padecido, presentaba en la actualidad una incapacidad física parcial y permanente del 19,2% de la t.o. Como consecuencia de ello, hizo lugar a al reclamo inicial y condenó a demandada en los términos del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.

Contra tal decisión se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 390/395 y 384/386 respectivamente, con réplica de ambas a fs.

398/399 y 400/403.

El accionante cuestiona no sólo el porcentaje de incapacidad establecido por la Sra. Perito M. para su lesión física, sino también que haya rechazado que portaba un daño psicológico.

Estimo que no asiste razón al recurrente. Ello, puesto que el informe obrante a fs. 275/283 constituye un estudio serio y razonado de su estado actual de salud, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios (radiografías de mano derecha frente-

perfil, informe, test psicológicos) y que se funda en sólidos argumentos científicos. En tal sentido, la impugnación de la parte (fs. 304/307) no sólo traduce una mera discrepancia con la conclusión de la experta, puesto que si bien cuestionó el baremo aplicado no indicó

concretamente cuáles serían a su criterio los parámetros que deberían utilizarse, sino que a su vez, fue debidamente contestada por la facultativa (fs. 292/295).

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20157612#159942112#20160819131333482 Destaco que sin perjuicio de que al contestar dicha impugnación, la perito indicó que el actor “presenta secuelas postraumáticas de amputación de dedo índice derecho que arrojan una incapacidad parcial y permanente del 27.28%”, ello se debió a un evidente error de tipeo, puesto que si se observa la suma de los factores de ponderación los mismos arrojan una incapacidad del 19,2%.

Por otro lado, no desconozco que normalmente se evidencia que en los casos en los que una persona sufre la pérdida de un miembro se produce un daño psicológico, pero esto no constituye una regla y puede no suceder en todos los casos, puesto que ello dependerá de las características de cada individuo, de su edad, su sexo, su estado de desarrollo, su actividad laboral o profesional y su capacidad para reinsertarse a la vida cotidiana.

En el caso de autos tal como expuso la perito, el trabajador pese al suceso vivenciado “no registra una manifestación conductual, ni en el...

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