Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 095882/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.331 CAUSA N° 95882/2016 SALA IV “R.D.H. ESTELA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 04.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017 Y Visto:

La apelación deducida a fs. 59/67 por la actora contra la sentencia interlocutoria de fs. 57/58 que declaró de oficio la incompetencia en razón del territorio.

Y Considerando:

  1. ) Que, en casos similares al sub lite, esta S. ha sostenido que:

…de la documentación aportada por la propia recurrente surge que …el lugar de trabajo se encontraba en esta Ciudad, extremo que –como lo ha sugerido el Dr. Fiscal General en un caso sustancialmente análogo al presente- habilita la aptitud jurisdiccional de este Fuero para conocer en la contienda (F.G.T., Dictamen n° 48.056, ‘C., R.A. c/

Prevención ART S.A. s/ accidente – acción civil’).

Si bien es cierto que la norma adjetiva citada alude a ‘las causas entre trabajadores y empleadores’, parece razonable extender analógicamente el alcance de este precepto a las demandas entabladas por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

En efecto, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art. 24 de la ley 18.345 que dispone la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado, está inspirado por el propósito evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere la norma Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #29134225#178480136#20170512085327663 Poder Judicial de la Nación (Fallos: 315:2108; 323:718; 329:2253 y 4993; sent. del 30/10/07 en autos ‘Cooperativa Telefónica, Obras y Servicios de C.B., F.L.B. y su zona limitada c/

L., C.M. s/ incompetencia –vía inhibitoria –exp-

1586/06’), a fin de que los tribunales ante los cuales se sustancia el proceso se hallen situados a razonable proximidad de sus domicilios (Fallos: 311:72; 323:718; 322; 1206).

Esos propósitos se verían frustrados si, como ocurre en el caso de autos, el dependiente que se domicilia en el conurbano bonaerense y prestó servicios para su empleadora en la Capital Federal, se viera obligado a litigar en la Provincia de Santa Fe (donde tiene su domicilio la...

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