Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 000881/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 881/2015/CA1 JUZGADONº33 AUTOS: "R.D.H.A. c/ HORIZONTE CIA.

ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Contra la resolución de fs. 52/vta. en la cual la señora Juez “a quo” hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 53/56vta.

A fs. 65 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 66/vta. (dictamen 66.047 del 15/02/2016, y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 67, se agregaron los informes presentados por HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

(ver fs. 68/70 y 72), de los que resulta que el contrato de afiliación celebrado con la empresa CONSULTORES DE EMPRESAS DIVISION INDUSTRIAL S.R.L., fue solicitado y emitido, a partir del 01/01/2013 por el productor de seguros (Código Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #24600139#156831209#20160630125850473 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 881/2015/CA1 1313) C.G.G., con domicilio en la calle E.L. 1417, C.A.B.A..

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

De las constancias de autos surge que el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR