Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 033456/2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33456/2016 R.D.G., MARIA EDITA Y OTROS c/ INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.681 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.651 por el codemandado B. contra la resolución dictada a fs.645/647, por la cual la juez de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta, con costas.

    El recurrente presentó su memorial de agravios a fs.658/661y el traslado respectivo fue contestado por la parte actora a fs.663/670. Adujo que la promoción de un proceso de diligencias preliminares, previo al inicio de estos actuados, no interrumpe el curso de la prescripción, razón por la cual solicitó se revoque la decisión apelada.

  2. No se encuentra en discusión que el fallecimiento que originó la presente causa ocurrió el 01/02/2014 y los actores promovieron la demanda el 24/05/2016 (cfr. cargo inserto a fs.286 vta.), por lo que, en principio, atento lo dispuesto por los arts. 7 y 2537, primer párrafo del Código Civil y Comercial, cabría considerar que la acción entablada estaría prescripta de conformidad con lo normado por el art.4037 del Código Civil.

    Sin embargo, no puede perderse de vista que los mismos actores, con fecha 04/09/2015, iniciaron un proceso de diligencias preliminares donde solicitaron el secuestro de historias clínicas de quien en vida fuera su hija, concubina y madre y el libramiento de Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28448421#225399945#20190207104250844 oficios para conocer el domicilio de quienes, en el futuro, serían los demandados de un juicio de daños por mala praxis (cfr. escrito inicial de fs.88/93 de la causa n° 60351/2015, “R.D.G., M. y otro c/ Instituto médico de Obstetricia SA s/diligencias preliminares”

    que se tiene a la vista).

    La petición efectuada en las diligencias preliminares importó la exteriorización de la voluntad de los actores de promover un futuro juicio y constituyó un supuesto de interrupción de la prescripción en curso.

    Tal como indicara la magistrada de la anterior instancia, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que, a los fines de la interrupción de la prescripción, el término “demanda” no debe ser tomado en su sentido procesal técnico...

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