Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 044143/2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44143/2011/ CA1 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “R.D.E.F. c. COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL LA ORIENTAL S.A. Y OTRO s. otros reclamos- Daños y Perjuicios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda que el actor fundó en normas del Código Civil, y condenó en forma solidaria a su empleador Compañía Agroindustrial La Oriental S.A. y a CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a indemnizar los daños derivados de las secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo que sufrió, en circunstancias en que trabajaba bajo dependencia del primero de los nombrados. Las demandadas vienen en apelación. El perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por bajos.

  2. Por una cuestión de buen método tratare los agravios dirigidos a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad de oficio del artículo 39 de la Ley 24557 en forma conjunta por resultar sustancialmente análogos.

    El planteo es ineficaz.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20114581#214875717#20180830094028560 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 44143/2011/ CA1 En el caso, discrepo con la lectura realizada por el señor J. a quo del escrito inicial. En efecto, en el encuadre jurídico de la demanda el pretensor hace alusión a una reparación integral fundando su planteo en el Fallo de la CSJN “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (v. fs. 7) Asimismo, al invocar el derecho peticiona expresamente la declaración de inconstitucionalidad del sistema de la LRT y expresa los motivos de su petición (v. fs. 23 y 24 vta).

    Sentado lo anterior, esta S. tuvo oportunidad de expedirse sobre la temática en cuestión en la causa “F.C.R. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. y otro s. Accidente –Acción civil” (sentencia del 10.08.2015, Expte. CNT Nº 13946/11). En lo que interesa dijo: “… la Corte Suprema de Justicia ha zanjado definitivamente esta cuestión en el caso "Aquino c/Cargo", pues resulta incuestionable que la comparación o cotejo ha de llevarse a cabo según los términos de la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería en el marco del régimen común de responsabilidad civil emergente por aplicación de los arts.

    1109 y 1113 del Código Civil”.

    En efecto, teniendo en cuenta que la ley 24.557 eliminó o desarraigó de los accidentes o enfermedades laborales el aludido régimen de responsabilidad establecido en el Código Civil (cfr. consid. 10º, voto de los jueces P. y Z.; consid. 5º, voto de los jueces B. y M.; consid. 12º, voto de la Jueza Highton de Nolasco) y que este último, en tanto reglamenta el deber de no dañar consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, expresa un régimen que regula cualquier disciplina jurídica ("Fallos", 308:1118), aplicable a todos los habitantes de la Nación (art. 1, Código Civil), resulta evidente que su reemplazo por Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20114581#214875717#20180830094028560 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 44143/2011/ CA1 un régimen especial de responsabilidad sólo puede ser constitucionalmente válido en tanto el mismo contenga, como mínimo, análogos alcances al sistema reparatorio del derecho común

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    En este sentido, no resulta ocioso recordar que la ley 24.557 no admite reparación por ningún otro daño que no sea la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador, la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida (conf.

    consid. 6º del voto de P. y Z.; consid. 9º del voto de B. y M.; consid. 4 del voto de B.; consid. 11º del voto de Highton de Nolasco). Luego, de verificarse en el caso concreto, tras el análisis de las pruebas conducentes, que algunas de las facetas del daño resarcible han quedado sin reparar, la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 ha de imponerse para garantizar la supremacía constitucional (conf. Doctrina SCBA. L. 81826 del 11-05-2005)

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    Avala lo expuesto lo indicado por el Máximo Tribunal Nacional en cuanto a que las indemnizaciones fincadas en el régimen de la L.R.T. no “reparan integralmente” el daño producido y sólo indemnizan daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias, que, asimismo, evalúa menguadamente (Fallos 327:3753, considerando 6º pág. 3769). La LRT no se adecua a los lineamientos constitucionales a pesar de haber proclamado que tiene entre sus objetivos, en lo que aquí interesa, “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (art. 1º, inc. 2.b.) y ha negado, a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador, frente a...

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