Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2021, expediente FSA 018650/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

R.D., CARLOS ADRIÁN

C/POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 18650/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 1

ta, 22 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 01/07/2020 y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación formulada por la Policía Federal Argentina en contra de la sentencia de fecha 26/06/2020 en cuanto el a quo le impuso las costas del proceso luego de declarar abstracta la acción interpuesta.

Para resolver en ese sentido el magistrado sostuvo que, si bien cuando la cuestión de fondo se ha tornado abstracta la regla general en materia de costas es que se impongan por el orden causado, la misma no es absoluta.

Indicó que en el caso de autos no se advierte ningún fundamento lógico que amerite que el actor deba cargar con las costas de la representación letrada derivadas de la interposición de la acción de amparo Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

tendiente a obtener la suspensión de los efectos de la resolución Nº RESAP-

2019-35-APN#PFA -de fecha 20/09/19-, toda vez que la resolución Nº RESAP-

2020-34-APJ-J#PFA dictada por el Sr. J. de la Policía Federal el 21/5/2020,

data de fecha posterior a la interposición de la presente acción, por lo cual consideró que le asistió razón a la actora para demandar.

2) Que al interponer su recurso, la demandada expuso que la resolución impugnada le causa gravamen irreparable en cuanto impuso las costas de la acción en su contra por lo que solicitó su revocación, con expresa imposición de costas a la accionante.

Consideró injusta y arbitraria tal decisión al haberse declarado abstracto el amparo, encontrándose resuelta la cuestión antes del traslado de la acción.

Dijo que su mandante obró de acuerdo a derecho y que los errores cometidos por el actor no pueden ser purgados por su parte,

condenándosela arbitrariamente a pagar las costas de un proceso que aquel inició a partir de su propia negligencia y no de quien, de manera previa, dio acabado cumplimiento al acto requerido por lo que corresponde que las costas sean impuestas por el orden causado.

Finalmente, formuló reserva del caso federal.

3) Que al contestar el traslado de los agravios, la parte actora manifestó que el planteo de la recurrente resulta absurdo y errático, además de denotar una clara intención dilatoria y obstructiva.

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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