Sentencia de SALA III, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 003461/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.461/09/CA1 “R.D.B. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ pérdida / daño de equipaje”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.D.B. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ pérdida / daño de equipaje”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. El juez de grado dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por B.R.D. contra Aerolíneas Argentinas S.A. (desistió de la citación de Spanair) con fundamento en la pérdida del equipaje durante el viaje que realizó

    desde Buenos Aires a la ciudad de Málaga (España) y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 13.313, con más intereses y costas (ver fs. 310/314).

    Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 319, recurso que fue concedido a fs. 324. Expresó

    agravios a fs. 393/395 cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 398/402.

    A su vez, median recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 319 y 321 y concesiones de fs. 320 y 322) que, en caso de corresponder, serán tratados en conjunto al final del acuerdo.

    La parte demandada cuestiona los montos indemnizatorios establecidos en concepto de daño material y daño moral ($ 11.313 y $ 2.000, respectivamente) por considerarlos excesivos y la imposición de costas en razón del monto admitido en la sentencia.

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Definida en estos términos la cuestión a resolver, cabe señalar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso tiene, en lo atinente a su procedencia, trámite y formas, facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. Esta Cámara, esta S., causas 10.511/94 del 27-12-2001 y 8396/92 del 9-

    4-2002; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6). Ello, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (cfr. esta Cámara, Sala 2, causa 1732/01...

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