Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 037137/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 37137/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42599 CAUSA Nro. 37.137/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 55 Autos: “R.D.A.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

18/20 destinado a cuestionar la inhibitoria decidida a fs. 15/17; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo declara la incompetencia territorial por cuanto sostiene que dado las previsiones de los previsto en el artículo 1 y 2 de la Ley 27.348 y ante la ausencia de los presupuestos previstos en el art. 24 de la L.O., no podía asumir el conocimiento de la presente causa. No modifica su criterio el hecho que la aseguradora demandada se domicilie en el ámbito de la ciudad por cuanto no obsta a la regularidad de las previsiones de competencia territorial contemplada en la nueva legislación.

El demandante refiere que más allá de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348, corresponde excluir su aplicación en lo relativo a la instancia previa, en este caso, por cuanto todas las facetas que prevé el artículo 2 de la norma citada se dieron en la Provincia de Buenos Aires que aún no adhirió a dicha normativa.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 29.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no sólo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyecta también a las normas procesales y especialmente Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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