Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 066403/2021

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.D., ADRIANA Y OTRO c/ BUFANO CONSTRUCCIONES

SRL s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS. EXPTE. Nº 66403/2021

-J.65- (G.Y.)

RELACIÓN N° 066403/2021/CA001

Buenos Aires, octubre 20 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por los actores el 24 de septiembre de 2021 –fundado el 9 de octubre de 2021-, contra la resolución dictada el 16 de septiembre de 2021, en virtud de la cual la Sra. Juez de grado dispuso una medida precautoria distinta a la solicitada en el escrito postulatorio, a la vez que fijó una caución real de $ 500.000.-

  2. Los demandantes requirieron en el escrito de inicio que se trabara embargo sin monto sobre el inmueble sito en la calle F.N. 1982, de esta Ciudad, “…a fin de garantizar nuestro derecho al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la vendedora, que consisten en la contratación del seguro obligatorio a favor de los compradores por el riesgo de fracaso de la operación (art. 2.071

    del Cód. C.il y Comercial), la entrega de la posesión y la correspondiente escrituración de la unidad funcional objeto del boleto de compraventa”

    (sic.).-

    No obstante ello, la anterior sentenciante resolvió que “…dado que la medida requerida resulta excesiva y en atención a lo dispuesto por los arts. 204, 229 y ccds. del Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal, previa caución real de $ 500.000,

    procédase a la anotación de litis respecto de los presentes actuados en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad…”(sic.).-

    En este orden de ideas, habrá de coincidirse con la Sra. Juez de grado, en tanto resultó acertado readecuar el tipo de cautela solicitada (embargo) haciendo uso de la facultad de reconducir postulaciones o recalificarlas en ejercicio del “iura curia novit” procesal (cfr.

    P., J.W., "El iura novit curia procesal:

    la reconducción de postulaciones", en ED del 28/3/2001, y G.S., M., "Fundamentos,

    aplicaciones y límites del iura novit curia, con especial referencia a la materia procesal", en "Cuestiones procesales modernas", LL, supl.

    especial, octubre de 2005, p. 120).-

    En efecto, parece ajustarse mejor a la pretensión que habrá de deducirse (escrituración) la anotación de litis. Así, se establece que “Procederá la anotación de...

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