Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 081194388/2012
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194388/2012 DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA - V BRIGADA AÉREA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: R. , D.G. En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 81194388/2012, caratulados: “RUIZ DAVID
GABRIEL CONTRA FUERZA AEREA ARGENTINA V BRIGADA
AEREA S/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal
de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 331/332 contra
la resolución de fs. 328, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe revocarse el auto aclaratorio de fs. 328?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:
I – La sentencia de fs. 323/325 y su auto aclaratorio de
fs. 328 han sido apelados a fs. 329 por el Dr. R. E. B., en
representación del actor D..
Por su parte, a fs. 331/332, el Dr. A., en
representación de la Fuerza Aérea Argentina, deduce recurso de apelación
contra la resolución aclaratoria de fs. 328 dictada el día 14 de diciembre de
2011.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
por la parte demandada, procede a fundar el recurso interpuesto (fs. 341/343).
En ese escrito, el apoderado de la demandada señala
que debía la actora acreditar las consecuencias del accidente que se apartan de
lo dictaminado por la autoridad sanitaria en sede administrativa; debiendo ser
la prueba pericial valorada conforme a las reglas de la sana crítica.
Sostiene además que al examinar la incapacidad física
del actor se debió tomar en cuenta que el Sr. R. no se presentó a los
correspondientes reconocimientos médicos, lo que imposibilitó se estableciera
el grado de incapacidad física, la que debió ser acreditada por la actora, al
igual que la perdida de chance. Sobre esta última señala que no debe
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