Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 081194388/2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194388/2012 DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA - V BRIGADA AÉREA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: R. , D.G. En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 81194388/2012, caratulados: “RUIZ DAVID

GABRIEL CONTRA FUERZA AEREA ARGENTINA V BRIGADA

AEREA S/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal

de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 331/332 contra

la resolución de fs. 328, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe revocarse el auto aclaratorio de fs. 328?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

I – La sentencia de fs. 323/325 y su auto aclaratorio de

fs. 328 han sido apelados a fs. 329 por el Dr. R. E. B., en

representación del actor D..

Por su parte, a fs. 331/332, el Dr. A., en

representación de la Fuerza Aérea Argentina, deduce recurso de apelación

contra la resolución aclaratoria de fs. 328 dictada el día 14 de diciembre de

2011.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

por la parte demandada, procede a fundar el recurso interpuesto (fs. 341/343).

En ese escrito, el apoderado de la demandada señala

que debía la actora acreditar las consecuencias del accidente que se apartan de

lo dictaminado por la autoridad sanitaria en sede administrativa; debiendo ser

la prueba pericial valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

Sostiene además que al examinar la incapacidad física

del actor se debió tomar en cuenta que el Sr. R. no se presentó a los

correspondientes reconocimientos médicos, lo que imposibilitó se estableciera

el grado de incapacidad física, la que debió ser acreditada por la actora, al

igual que la perdida de chance. Sobre esta última señala que no debe

...

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