Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente FCT 014000347/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47481 SALA VI Expediente Nro.: FCT 14000347/2011 (Juzg. Nº24)

AUTOS: “RUIZ DANIEL C/ AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs.

273/280 contra la resolución dictada por la anterior sede a fs. 266, a través de la cual la Sra. Jueza “a quo” declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para en-

tender en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de fs. 266 la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en estas actuacio-

nes, y para así decidir sostuvo que “…de la lectura del escri-

to de inicio de fs. 2/27 y de ampliación de fs. 216/232, he-

chos allí relatados y en especial relatados y en especial del objeto de la acción que propone contra la Dirección General de Aduanas - Nulidad de la extinción de la relación de empleo pú-

blico dispuesta el 5 de julio de 2011 por el Director General Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #8264321#227693360#20190702142713420 de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Disposición Nro 218/2011- (v. punto I de fs. 1/2), derecho in-

vocado - estabilidad propia del empleado público - (v. punto VII de fs. 26 vta.), "nulidad de la extinción de la relación de empleo público" pretendida (v. fs. 1 punto I), y reiterado carácter de empleado público que aduce tanto en la demanda como en la ampliación, así como reitero, de estabilidad del empleado público que procura (v. fs. 9 vta. y siguientes y fs.

11 y siguientes respectivamente), dan cuenta en definitiva conforme lo propuesto por el demandante, de una inequívoca na-

turaleza de empleo público que el actor aduce lo habría vincu-

lado con la demandada, que desplaza las disposiciones del De-

recho del Trabajo Privado y por ende la aptitud jurisdiccio-

nal, por lo que corresponde declinar la competencia de este tribunal (cnf. art. 20 de la Ley 18345)...” (ver fs. 266)

Que, contra lo allí decidido, se alza el actor conforme el memorial que luce a fs. 273/280. Sin embargo, se anticipa que el segmento recursivo en estudio no tendrá favorable anda-

miaje, conforme los fundamentos que seguidamente se...

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