Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CCF 003643/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3643/2019 R., C.R. Y OTRO c/ BQ DON CARMELO S s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCIÓN DE NAVEGAR Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 31/3 -allí

fundado- contra la resolución de fs. 30/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, se presentan los señores C.R.R. y A.E.M., en su calidad de patrón y jefe de máquinas, respectivamente, quienes solicitan se trabe embargo e interdicción de navegar contra la draga B/M “DON CARMELO S”, matricula Nº 01782, de bandera argentina por la suma de dólares estadounidenses treinta y siete mil doscientos (U$S 37200), previo a la demanda que iniciarán por salarios de asistencia y salvamento realizado a la mentada embarcación, que se encontraba sin rumbo ni gobierno (conf. fs.

    19/22).

  2. La magistrada de la anterior instancia rechazó in limine la pretensión. Para así decidir, consideró que los accionantes no se encontraban legitimados para actuar y además, entendió que no se encontraba acreditado el peligro en la demora para dictar la medida precautoria en virtud del tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho y el inicio de las presentes actuaciones.

  3. Contra el mentado decisorio, los emplazantes interpusieron el recurso de reposición con el de apelación en subsidio. En prieta síntesis, aquellos sostienen que la a quo no tuvo en consideración que, en el Libro de Rol de la Tripulación, el señor R. ostentaba el cargo de patrón y que, conforme surge del Régimen de Formación y Capacitación del Personal de la Marina Mercante Nacional (en lo sucesivo, REFOCAPEMM), la distinción entre capitán y patrón se vincula con el porte y/o tonelaje de la Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33505841#235269717#20190527105325691 embarcación. Detalla las diferentes categorías dentro del cargo y sostiene que tanto el patrón como el capitán resultan ser las personas encargadas de la dirección y gobierno del buque (art. 120 de la Ley Nº 20.094) y la máxima autoridad en ella, compartiendo las mismas atribuciones. Por otra parte, arguye que el peligro en la demora se presenta en virtud de la posibilidad de que el buque asistido sea llevado a países extranjeros. Con relación a la verosimilitud en el derecho, expone que la garantía del cobro es irrenunciable y está normativamente dispuesta para el caso de asistencia y...

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