Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 078565/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 78.565/2011/CA001 JUZG. N° 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “RUIZ, CESAR ALEJANDRO C/ GAUNA, ALDO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fojas 331/335, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., F. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.A.R. contra Oxisur Gases Industriales S.R.L., A.H.G. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., se alzan el actor, a fojas 348/351, y la empresa demandada y su compañía aseguradora, a fojas 353/358. La primera presentación mereció la réplica de las contrarias de fojas 358/361, por lo que en Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #12512755#213442203#20180814120123648 consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. El hecho que motivó estos obrados se produjo el día 21 de marzo de 2011, a las 7:45 hs., en circunstancias en que el actor fue embestido en el lateral izquierdo de su motocicleta Honda, dominio 388-DRM, por la camioneta V.C., dominio FUW-169, cuando se encontraba trasponiendo la intersección que forman las calles C. y F. de la localidad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires.

    El Sr. Juez de grado, sobre la base de los hechos expuestos en la demanda, la contestación de la citada en garantía, la adhesión efectuada por parte de Oxisur Gases Industriales S.R.L., el hecho de que el codemandado A.H.G. no contestara la demanda, las constancias de la causa penal, el testimonio de C.E.G., y el dictamen pericial del Ing. S., tuvo por acreditado la ocurrencia del evento motivo de esta litis.

    En ese contexto, valoró que no se encontraba controvertido que el actor circulaba por la derecha del demandado, por lo que con fundamento en lo que establece el artículo 41 de la ley de Tránsito, sostuvo que en la ocasión aquél contaba con prioridad de paso.

    A su vez, estimó que no se acreditó

    ninguna de las defensas desplegadas por la citada en garantía; que la moto del actor circulaba a excesiva velocidad, que aquella fue Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #12512755#213442203#20180814120123648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la embistente, y/o que la colisión se había producido cuando el vehículo Volkswagen se encontraba terminando de cruzar la intersección.

    En consecuencia, declaró procedente la acción contra Oxisur Gases Industriales S.R.L., como dueña del vehículo dominio FUW-169, y contra A.H.G., en su condición de guardián de ese vehículo.

    Así, acordó $320.000 en concepto de daños físicos, $80.000 por el daño psicológico, $25.000 por el costo del tratamiento psicológico, $120.000 por el daño moral, $8.700 por daños al vehículo y $1.200 por la privación de uso. En cambio, decidió desestimar el ítem pérdida de valor venal de la motocicleta.

  4. Se quejan en esta instancia los recurrentes de la procedencia y cuantía de los distintos rubros indemnizatorios, y de la forma en que se aplicaran los intereses.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

    271 y concs., Código Procesal), habré de examinar en primer lugar las quejas vinculadas con los distintos rubros que integran la cuenta indemnizatoria.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de detenerme en lo que es objeto de los agravios, creo conveniente aclarar que los apelantes no formularon ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #12512755#213442203#20180814120123648 colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema, sin perjuicio de señalar que, frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

  6. Extensión del resarcimiento 1. Incapacidad sobreviniente Para definir la suerte de los agravios, comenzaré por recordar que, como acertadamente lo ha señalado la Dra. Matera en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/ Z.J.L.

    y otros s/daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR