Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 005429/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5429/2016

(Juzg. N°13)

AUTOS: “RUIZ, C.M. C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la acción intentada, se agravia la parte actora a tenor del escrito de fs. 149/149vta., que no mereció réplica de la contraria.

    La Magistrada de grado desestimó la demanda entablada porque consideró que frente a la expresa negativa de la accionada, incumbía al actor acreditar la denuncia de las afecciones (cfr. arts. 6, 31, apartado 3, inciso e), y 43 de la Ley 24.557). En ese marco, juzgó que la omisión efectiva de la denuncia respectiva por parte del accionante obsta a la procedencia de la acción. Por otra parte, y para más, señaló

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    que de las constancias de autos no surgen acreditados los hechos en los que se funda el reclamo. En ese sentido, destacó

    que, sin perjuicio de lo informado por el perito médico a fs.

    117/120 respecto de la incapacidad que padece el actor, lo cierto es que la vaguedad de los términos del escrito de inicio impide encuadrar el caso como un supuesto de accidente “in itinere”, dado que, a su juicio, no se describen acabadamente las circunstancias en que habría sucedido el infortunio alegado. En ese orden, puso de resalto que el testimonio de fs. 137, de G.Y.S., ofrecido a instancia del accionante, no aporta datos conducentes, dado que el deponente hace referencia a un accidente ocurrido en 2015 cuando el de autos es de fecha posterior (2013).

    Testimonio que no fue impugnado.

    Adelanto que la queja deducida por el actor no podrá

    prosperar. Digo ello, porque considero que no cuestionó

    debidamente, en los términos del art.116 de la L.O., los fundamentos expuestos en primera instancia para arribar a la conclusión que intenta poner en crisis. En este sentido, cabe señalar que los...

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