RUIZ, CARLOS DANIEL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Fecha30 Agosto 2019
Número de expedienteFSA 028254/2018/CA001
Número de registro242990826

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “RUIZ, C.D. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 28254/2018/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 30 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

32/34 y vta.; CONSIDERANDO 1.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el señor C.D.R. contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018 (fs. 29/31 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo por él promovida en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia, ordenó a la accionada a que en forma inmediata le otorgue a su afiliado una real e integral cobertura médica y autorice a la brevedad la intervención quirúrgica de columna lumbar, consistente en la Microdisectomia L3, L4 y L5 más artrodesis de manera urgente; o en su caso, la que prescriba el profesional que deberá intervenir Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32575669#242990826#20190830115118667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ofrecido por la demandada y en el Sanatorio IMAC Salta, debiendo incluir dicha prestación la provisión de los insumos y medicamentos que fueren necesarios hasta su recuperación, bajo apercibimiento de correr vista al Sr.

F. Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial. Asimismo, impuso las costas por su orden.

  1. - Que en su memorial de agravios (fs. 32/34 y vta.), el representante legal del amparado expresó su disconformidad con la sentencia en crisis por disponer que la cirugía requerida por el señor R. sea realizada por el profesional y en el sanatorio ofrecidos por la accionada.

    Criticó que el a quo haya considerado que su parte debío haber acreditado los motivos por los que consultó un profesional fuera de la red de prestadores médicos de la accionada, o la inexistencia de otros idóneos, pues la obra social tuvo conocimiento efectivo de su solicitud el 29/08/2018 y recién en el marco de este proceso judicial le informó que existía un convenio entre el sanatorio IMAC y el PAMI, y que el Dr. M.T. era su prestador y supuesto especialista en estas prácticas.

    Por otra parte, dijo que su parte requirió la cobertura del 100% de: 1) Cirugía de columna lumbar más artrodesis (Micro-disectomia L3 L4 L4 L5 mas artrodesis percutánea); 2) Sistema de artrodesis mini-invasivo para tres niveles con sistema tubular para microdisectomia; 3) 10 cc de sustituto óseo; 4) Rehabilitación; 5) Honorarios y gastos médicos; 6) Descartables y medicamentos a utilizar; 7) Internación en Hospital Tres Cerritos por dos días Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32575669#242990826#20190830115118667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II de terapia más tres días de piso; 8) Traslado desde y hacia los centros médicos y de rehabilitación; 9) Todas aquellas prácticas no mencionadas que hagan a su rehabilitación; mientras que la sentencia no especificó a qué se refería con una real e integral cobertura médica, ni detalló con precisión técnica en qué consiste la cirugía ni los insumos necesarios para su realización. Asimismo reprochó que se haya omitido nombrar el médico especialista que debe realizarla.

    De este modo expresó que a su criterio la sentencia es contradictoria, ya que por un lado autorizó una cirugía, y por el otro dejó al arbitrio del profesional a intervenir la prescripción del tratamiento a realizarse, lo que podría generar un retraso o la no realización de la cirugía cuya necesidad está totalmente probada, siendo que respecto del profesional médico debe respetarse...

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