Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2023, expediente CAF 018640/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 18.640/2021

RUIZ, CARLOS ANIBAL C/ EN-AFIP-LEY 20628 S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “R., C.A. c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/proceso de conocimiento” (expte. N° 18.640

2021) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 77 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y declarando la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. C); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificaciones leyes 27.346 y 27.430)

    conforme texto ordenado por el Decreto 824/2019 y cualquier otra norma que se dictare en concordancia. Ordenó, en consecuencia, a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del aquí demandante; y la condenó a reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas,

    desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más sus intereses, calculados desde que cada suma fue retenida y a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    Impuso las costas al Fisco.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto a las jubilaciones.

    Recordó al respecto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos 342

    :411). Y destacó que –según la Corte federal- la ancianidad, como motivo común por el cual se accede al estatus de jubilado, es por sí misma una causa predisponente o determinante de la vulnerabilidad de esa clase pasiva históricamente postergada.

    Enfatizó que de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte federal en el caso “G., la norma tributaria debía contener un criterio diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de la capacidad contributiva potencial.

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que el actor se hallaba en estado de vulnerabilidad por su avanzada edad, correspondía hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas,

    disponer que no podrá descontarse suma alguna del haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias, y ordenar el reintegro de lo retenido desde los dos años previos a la interposición de la demanda.

  2. Que disconforme, la actora apeló (fs. 78) y expresó agravios a fs. 83/4, los que fueron replicados por la contraria a fs. 86/92.

    En el escrito recursivo reclama que el reintegro ordenado debió alcanzar los cinco años anteriores a la deducción de la demanda.

  3. Que a fojas 94/5 tomó intervención el Fiscal General.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  4. Que en este estado de las actuaciones, cabe examinar el recurso de la actora, única apelante en autos.

    En acciones como la presente esta Sala ha reconocido ya el...

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