RUIZ BARLETT, DIEGO ALBERTO c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteCIV 028031/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CIV 28031/2017 S. I “RUIZ BARLETT, D.A. c/ OBRA

SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/ cobro de sumas de

dinero”.

Juzgado N° 11

Secretaría N° 21

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos

en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los

autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el

juez F.A.U., dijo:

  1. En las presentes actuaciones se presentó Diego Alberto Ruiz

    Barlett, por sí y en representación de su madre M.E.F., e inició

    demanda contra la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (OSBA), a fin

    de reclamar el resarcimiento de los daños material, moral y punitivo, derivados

    de los gastos que debió afrontar en concepto de acompañamiento terapéutico

    permanente de 24 horas diarias para su madre, con más el reintegro por gastos

    efectuados en medicamentos, intereses y costas.

    El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, y

    condenó a OSBA a pagarle a la actora la suma de $ 249.528,38 para Diego

    Alberto Ruiz Barlett y de $ 20.000 para M.E.F., en concepto

    de reintegro de gastos y daño moral, con más intereses, que se calcularán

    desde la fecha de notificación de la demanda hasta el día del efectivo pago, y

    las costas del juicio.

  2. La parte actora recurrió la sentencia a fs. 204/205. Su recurso

    fue concedido a fs. 208 y fundado a fs. 225/27. OSBA respondió a fs. 229.

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    O., asimismo, a fs. 204/5 y 207, apelaciones contra los

    honorarios regulados en la sentencia recurrida, las cuales –de corresponder

    serán examinadas en la parte dispositiva de este decisorio.

    La actora se agravia exclusivamente del punto de partida de los

    intereses determinado por el magistrado. Alega que se omitió valorar dos

    hechos que constituyeron en mora al deudor: una interpelación extrajudicial

    efectuada al demandado por carta documento y el cierre del acta de mediación.

  3. Entiendo que asiste razón a la recurrente.

    Esta Cámara ha resuelto en casos que guardan analogía con el de

    autos que no existiendo un requerimiento extrajudicial anterior, categórico,

    coercitivo y circunstanciado de cumplimiento factible y apropiado en cuanto al

    objeto, modo, magnitud y tiempo de pago, debe considerarse que el acta de

    mediación constituye...

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