RUIZ BARLETT, DIEGO ALBERTO c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | CIV 028031/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CIV 28031/2017 S. I “RUIZ BARLETT, D.A. c/ OBRA
SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/ cobro de sumas de
dinero”.
Juzgado N° 11
Secretaría N° 21
En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos
en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los
autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el
juez F.A.U., dijo:
-
En las presentes actuaciones se presentó Diego Alberto Ruiz
Barlett, por sí y en representación de su madre M.E.F., e inició
demanda contra la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (OSBA), a fin
de reclamar el resarcimiento de los daños material, moral y punitivo, derivados
de los gastos que debió afrontar en concepto de acompañamiento terapéutico
permanente de 24 horas diarias para su madre, con más el reintegro por gastos
efectuados en medicamentos, intereses y costas.
El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, y
condenó a OSBA a pagarle a la actora la suma de $ 249.528,38 para Diego
Alberto Ruiz Barlett y de $ 20.000 para M.E.F., en concepto
de reintegro de gastos y daño moral, con más intereses, que se calcularán
desde la fecha de notificación de la demanda hasta el día del efectivo pago, y
las costas del juicio.
-
La parte actora recurrió la sentencia a fs. 204/205. Su recurso
fue concedido a fs. 208 y fundado a fs. 225/27. OSBA respondió a fs. 229.
Fecha de firma: 03/03/2021
Alta en sistema: 05/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
O., asimismo, a fs. 204/5 y 207, apelaciones contra los
honorarios regulados en la sentencia recurrida, las cuales –de corresponder
serán examinadas en la parte dispositiva de este decisorio.
La actora se agravia exclusivamente del punto de partida de los
intereses determinado por el magistrado. Alega que se omitió valorar dos
hechos que constituyeron en mora al deudor: una interpelación extrajudicial
efectuada al demandado por carta documento y el cierre del acta de mediación.
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Entiendo que asiste razón a la recurrente.
Esta Cámara ha resuelto en casos que guardan analogía con el de
autos que no existiendo un requerimiento extrajudicial anterior, categórico,
coercitivo y circunstanciado de cumplimiento factible y apropiado en cuanto al
objeto, modo, magnitud y tiempo de pago, debe considerarse que el acta de
mediación constituye...
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