Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 080180/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94041 CAUSA NRO. 80180/2015 AUTOS: “R.A.O. c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773 que repare los daños en la salud del trabajador producidos como consecuencia del accidente que sufrió el 24.09.2015.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 150/151.

    El único agravio del accionante se refiere al rechazo de la prestación adicional prevista por el art. 3º de la Ley 26773.

  3. Llega firme a esta instancia que el Sr. R. sufrió un accidente de trabajo el día el 03.09.2015, mientras realizaba sus tareas habituales como dependiente de ID Supply Chain SA, lo cual le produjo distintas lesiones y traumatismos en el brazo izquierdo por lo cual fue asistido por prestadores de la aseguradora. Posteriormente, el 24.09.2015, cuando se dirigía en motocicleta particular a una clínica a realizar las sesiones de kinesiología por sus lesiones generadas a raíz del accidente del 03.09.2015, fue embestido por un automóvil por lo cual sufrió graves traumatismos. Producto de ello sufrió graves traumatismos de pulmón, riñón, fractura de costillas, cabeza de húmero y rodilla, y debió ser sometido a una intervención quirúrgica para extirparle el bazo que había estallado. La aseguradora le brindó las prestaciones médicas correspondientes y le otorgó el alta el 22.02.2016. La pericial médica concluyó que el actor presenta una minusvalía psicofísica del 58% de la t.o., (38% de incapacidad física + 20% de incapacidad psicológica), informe cuya valoración tampoco fue cuestionada en esta Alzada.

    Con ajuste a dicha ponderación, la magistrada de origen determinó que la minusvalía que portaba el actor, correspondía al segundo accidente y cuantificó las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773, suma a la que adicionó intereses desde la fecha del segundo infortunio conforme la tasa de...

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