Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 021360/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21360/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78673 AUTOS: “RUIZ, A.N.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado a fs. 220/225 que hace lugar a la demanda incoada por el actor, apela la demandada LA CAJA ART S.A. a fs. 226/231, que recibe contestación del actor a fs. 239/245.

    Por su parte, la perito médica cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 233.

  2. La aseguradora cuestiona la sentencia de primera instancia porque considera que hace lugar al reclamo iniciado por el actor R. sin tener en cuenta la prueba producida en autos que acredita la ausencia de cobertura de riesgos respecto del trabajador. De manera subsidiaria, cuestiona la forma de la aplicación del índice RIPTE a las prestaciones debidas, la superposición de la actualización del crédito por el mentado índice con los intereses devengados y la fecha desde la cual éstos se computan.

  3. A fs. 228, la aseguradora LA CAJA ART S.A. cuestiona la sentencia de grado ya que considera que existieron sobradas pruebas producidas en autos que acreditan la inexistencia de contrato de seguro con respecto al actor.

    Estimo que el agravio debe ser declarado desierto (art. 116 L.O.).

    La demandada se limita a lo largo del desarrollo de la queja a manifestar los distintos aspectos de la sentencia, muchos erróneos o falsos, con los que no está de acuerdo, mas no realiza una crítica razonada a los fundamentos utilizados por la jueza de grado.

    En este sentido, la prueba informativa emitida por la SRT acreditó que el actor no tenía un seguro vigente a la fecha del accidente (ver fs. 98/101), contrariamente a lo señalado por esta parte, obsérvese que en el informe citado se especifica expresamente que el contrato de seguro abarcaba desde el 1/11/2011 hasta el 31/10/2014, y el accidente ocurrió el 19/11/2013; refiere a una prueba pericial contable rechazada (fs. 110) sin mencionar que la misma se encontraba firme y consentida como resulta de fs. 208; y realiza afirmaciones dogmáticas respecto del intercambio telegráfico, la falta de registración de la relación laboral y la falta de contemporaneidad entre el accidente y la denuncia del mismo, que no tienden a cuestionar los fundamentos jurídicos esgrimidos por la a quo.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20350806#159933046#20160819123947394 La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido por el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquel (CSJN “Fallos”, 323:2131)”.

    De ahí que, sin perjuicio que por la insuficiencia argumental del agravio pueda ser considerado desierto, las afirmaciones de la accionada...

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