Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 040582/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 40582/2012/CA1 (48.830)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “R.A.G.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25/11/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.552/556 interponen la codemandada C.H.S. (fs.557 replica fs. 564) y el actor (fs. 559/562 contestado a fs. 567/568).

  2. Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el reclamo efectuado con fundamento en el derecho común. Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue valorada la prueba producida y sostiene que, a su juicio, corresponde condenar a la empleadora y a la aseguradora en los términos del derecho común. También se queja porque el judicante consideró que no estaba acreditada la mecánica del infortunio denunciado en autos, por el rechazo de la incapacidad psicológica y, a todo evento, por la cuantía por la que prosperó

    el reclamo fundado en la ley 24.557.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja no ha de prosperar.

    Sobre el punto, cabe memorar que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil vigentes a la época que aquí se trata). También es criterio de esta sala que para que una Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20186682#250599355#20191125092523269 aseguradora de riesgos del trabajo resulte condenada en el marco del derecho común, debe fundarse y acreditarse que incumplió los deberes que la Ley de Riesgos del Trabajo impone.

    En el caso concreto, las demandadas negaron categóricamente las circunstancias fácticas invocadas por el accionante en su escrito de inicio en relación con la modalidad de ocurrencia del infortunio del caso .

    Por ende, pesaba sobre el damnificado la carga acreditar la existencia de los invocados factores de atribución de responsabilidad objetiva, esto es: la cosa riesgosa, la producción de un daño y el nexo causal entre el hecho y el daño causado de conformidad con lo preceptuado por el art. 377 del CPCCN. Similar situación respecto de la ART demandada acerca de probar un incumplimiento a sus deberes legales (art. 1074 Cód. Civil, actual 1749 del CCCN).

    El análisis de las constancias de la causa no permite considerar cumplido dicho objetivo pues más allá de coincidir con el recurrente en que en el caso la aseguradora reconoció

    la existencia de este infortunio las circunstancias en que el mismo se produjera no han sido demostradas en autos extremo sin el cual no puede admitirse la demanda con fundamento en la ley civil. Obsérvese que ni VILLAMEA –fs. 259/260- ni ÁVALOS –fs. 314/315 supieron decir cómo ocurrió el accidente, pues ninguno estuvo presente. Asimismo, claramente se señaló

    en el fallo de grado que “ Ningún elemento aporta la parte actora que demuestre la...

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