Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Marzo de 2010, expediente 3.166/08

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 3.166/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.827 CAUSA NRO. 3.166/08

AUTOS: “RUIZ ALEJANDRINO C/ SOLUCIONES TECNICAS S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – La actora apela la sentencia definitiva de fs. 215/217 vta., que acoge parcialmente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 230/233 vta., con réplica a fs. 237/238 vta..

Esta parte se queja por el rechazo de los reclamos indemnizatorios con sustento en los artículos 15 y 18 de la ley 22.250 y 80 de la ley de contrato de trabajo.

II – Ante todo, advierto que la empleadora adjunta la libreta de fondo de desempleo, el recibo en concepto de fondo de desempleo por cese laboral – no obran en él constancia alguna de suscripción por parte del trabajador – y los certificados de trabajo y aportes previsionales en oportunidad de contestar el traslado de la demanda y alega, en defensa de su postura, que siempre estuvieron a disposición del accionante y éste no concurrió a retirarlos.

La simple manifestación de la demandada de que los rubros que adeuda siempre estuvieron a disposición del actor resulta ineficaz para probar el cumplimiento de las referidas obligaciones, pues la empresa – en caso de negativa del segundo –

debió haberlos consignado judicialmente en tiempo oportuno.

Cabe señalar, en este aspecto, que la entrega de los certificados de trabajo y de la libreta de fondo de desempleo al dependiente en oportunidad de la extinción de su relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación. No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa – en lo que se refiere a su aspecto temporal – de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar la documentación (procedimiento normal), sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignarla judicialmente en tiempo oportuno.

III – Por lo demás, no puede soslayarse que el artículo 18 segundo párrafo de la ley 22.250 establece un sistema indemnizatorio a favor del dependiente con sustento en la mora del empleador en cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 17 de la norma legal citada: la entrega de la libreta de aportes con la acreditación de 1

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los correspondientes depósitos y el pago directo de los aportes cuyo plazo de depósito no hubiere vencido, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la disolución de la...

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