Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Febrero de 2023, expediente FCT 013000626/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, trece de febrero de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “Ruidiaz, N. c/ ANSES s/ Amparo por mora de

la administración”, Expte. N° FCT 13000626/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación, para impugnar la resolución del

    juez a quo en la que decidió hacer lugar al amparo por mora, condenando a la demandada a

    que en el plazo de 5 días hábiles dicte una resolución en el expediente administrativo en

    cuestión y acredite dicha circunstancia en estos autos, impuso las costas a la demandada

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Al exponer agravios, refiere la demandada que la acción de amparo es inoportuna

    y contraria a derecho. Agrega que el expediente administrativo se tramitaba en el área

    trámites complejos de ANSES central, lo cual conlleva mayor tiempo.

    Sostiene que es improcedente la vía procesal intentada, siendo que el amparo

    constituye una vía de excepción y solo procede cuando se presentan los siguientes

    recaudos: estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance o modalidad de una

    relación jurídica; interés jurídico suficiente; que asista debida y acreditadamente peligro en

    la demora que lesione un derecho.

    Refiere que el acto u omisión deben afectar los derechos con arbitrariedad e

    ilegalidad manifiestas, debiendo presentarse como algo palmario, patente o inequívoco,

    tornando improcedente la vía procesal del amparo si resulta necesario realizar una

    investigación más profunda, lo cual ocurre cuando se requiere de mayor debate o prueba

    según la naturaleza del asunto.

    Afirma que la cuestión se volvió abstracta, dado que su parte cumplió con la manda

    judicial resolviendo la situación jurídica de la accionante, acompaña a tal fin constancia

    documental. Finalmente expresa que la competencia en grado de apelación en la presente

    debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que allí deberían elevarse

    los actuados. F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.

    Fecha de firma: 13/02/2023 4. Elevados los autos, pasan al Acuerdo, providencia que se halla firme y

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8283087#356816314#20230210081246833

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

    Antes de ingresar al análisis del planteo incoado, cabe tratar la competencia de este

    tribunal, adoptando en el caso el temperamento sostenido en una causa análoga, caratulada

    R., M.E. c/ ANSES delegación Corrientes y/o Poder Ejecutivo Nacional

    s/ Amparo

    Expte Nº 13000271/2007/CA1, sentencia de fecha 30/09/2014, entre muchas

    otras en la que, en mérito del contenido del pronunciamiento dictado por el Máximo

    Tribunal en la causa COM.766.XLIX “P., H.H. c/ Anses s/ Acc. de amparo”,

    esta Cámara concluyó en declararse competente para entender en su carácter de alzada del

    Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

    Efectivamente, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la

    descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios

    del sistema previsional, la Corte estableció la competencia en grado de apelación contra las

    sentencias dictadas en los términos del art. 15 de la Ley 24463 por los jueces federales

    con asiento en las provincias, de las cámaras federales de apelaciones que sean tribunal de

    alzada de los juzgados de los distritos competentes, extendiendo también su aplicación a

    las acciones de amparo según el considerando 19 del fallo comentado.

    A tenor de lo expuesto, corresponde a este tribunal entender en estos obrados, en su

    carácter de alzada del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

  4. ...

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