Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Febrero de 2023, expediente FCT 013000626/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, trece de febrero de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “Ruidiaz, N. c/ ANSES s/ Amparo por mora de
la administración”, Expte. N° FCT 13000626/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación, para impugnar la resolución del
juez a quo en la que decidió hacer lugar al amparo por mora, condenando a la demandada a
que en el plazo de 5 días hábiles dicte una resolución en el expediente administrativo en
cuestión y acredite dicha circunstancia en estos autos, impuso las costas a la demandada
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Al exponer agravios, refiere la demandada que la acción de amparo es inoportuna
y contraria a derecho. Agrega que el expediente administrativo se tramitaba en el área
trámites complejos de ANSES central, lo cual conlleva mayor tiempo.
Sostiene que es improcedente la vía procesal intentada, siendo que el amparo
constituye una vía de excepción y solo procede cuando se presentan los siguientes
recaudos: estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance o modalidad de una
relación jurídica; interés jurídico suficiente; que asista debida y acreditadamente peligro en
la demora que lesione un derecho.
Refiere que el acto u omisión deben afectar los derechos con arbitrariedad e
ilegalidad manifiestas, debiendo presentarse como algo palmario, patente o inequívoco,
tornando improcedente la vía procesal del amparo si resulta necesario realizar una
investigación más profunda, lo cual ocurre cuando se requiere de mayor debate o prueba
según la naturaleza del asunto.
Afirma que la cuestión se volvió abstracta, dado que su parte cumplió con la manda
judicial resolviendo la situación jurídica de la accionante, acompaña a tal fin constancia
documental. Finalmente expresa que la competencia en grado de apelación en la presente
debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que allí deberían elevarse
los actuados. F. reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.
Fecha de firma: 13/02/2023 4. Elevados los autos, pasan al Acuerdo, providencia que se halla firme y
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8283087#356816314#20230210081246833
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.
Antes de ingresar al análisis del planteo incoado, cabe tratar la competencia de este
tribunal, adoptando en el caso el temperamento sostenido en una causa análoga, caratulada
R., M.E. c/ ANSES delegación Corrientes y/o Poder Ejecutivo Nacional
s/ Amparo
Expte Nº 13000271/2007/CA1, sentencia de fecha 30/09/2014, entre muchas
otras en la que, en mérito del contenido del pronunciamiento dictado por el Máximo
Tribunal en la causa COM.766.XLIX “P., H.H. c/ Anses s/ Acc. de amparo”,
esta Cámara concluyó en declararse competente para entender en su carácter de alzada del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectivamente, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la
descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios
del sistema previsional, la Corte estableció la competencia en grado de apelación contra las
sentencias dictadas en los términos del art. 15 de la Ley 24463 por los jueces federales
con asiento en las provincias, de las cámaras federales de apelaciones que sean tribunal de
alzada de los juzgados de los distritos competentes, extendiendo también su aplicación a
las acciones de amparo según el considerando 19 del fallo comentado.
A tenor de lo expuesto, corresponde a este tribunal entender en estos obrados, en su
carácter de alzada del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
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