Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 067630/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91369 CAUSA NRO. 67630/2013 AUTOS: “RUIDIAZ LUIS EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 155/159, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 166/167, mereciendo réplica del actor a fs. 179.

    Asimismo, a fs. 162, la representación letrada del actor cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. R. contra GALENO ART S.A. orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido en fecha 7/06/2013. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 38% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, el Sr. Magistrado fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme al tope mínimo previsto en la Res.

    28/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por resultar superior a la suma arrojada por la fórmula dispuesta en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo así la suma de $319.905,28, a la que ordenó adicionar el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773. Alcanzó entonces la suma total de $383.886,33, a la que ordenó adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 de esta Cámara.

    La demandada se agravia por la aplicación del piso mínimo previsto en la Res. 28/2015, en tanto sostiene que debió aplicarse la Res.

    34/2013 vigente a la fecha del infortunio.

  3. Tal como fuera alegado en el inicio (v. fs. 9), el reclamante relató que el 7/06/2013 siendo aproximadamente las 11:20 horas, sufrió un accidente en su lugar de trabajo mientras se disponía a cargar un contenedor de 25 kilos. Describió que, debido al peso, experimentó un tirón y terrible dolor en su hombro derecho, por lo que fue derivado al Centro Traumatológico del Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19800106#160057597#20160822130722687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Oeste, donde le realizaron radiografías y resonancia. Detalló que le diagnosticaron “lesión traumática de miembro superior derecho, desgarro completo de músculos y tendones supra e infra espinosos del hombro derecho”, que le indicaron tratamiento farmacológico y rehabilitación. Señaló que la ART aquí demandada le otorgó el alta médica de manera arbitraria, por lo que presentó un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde dictaminaron su reingreso y el 8/09/2013 fue intervenido quirúrgicamente.

    Finalmente, relató que al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en muy grave estado y con una...

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