Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Febrero de 2022, expediente CNT 059359/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

59.359/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57072

CAUSA Nº 59.359/2017 -SALA VII - JUZGADO Nº 34

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2022, para dictar sentencia en los autos: “RUIBO, N.B. POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN

DE SU HIJA MENOR YAMILE SOLEDAD LABONIA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIIOS

DEL EDIFICIO SANTA FE 5003 S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales digitalizados en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100, con sus respectivas réplicas.

    La parte actora recurre el decisorio exclusivamente en cuanto resolvió desestimar la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. Sostiene que, contrariamente a lo señalado por la Sentenciante de la anterior instancia, su parte satisfizo en legal tiempo y forma el requisito que establece la norma citada, conforme a las disposiciones del decreto N.. 146/01, con la remisión de la respectiva intimación al domicilio del Consorcio demandado donde prestó tareas el trabajador. Asimismo, la representación letrada del accionante apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

    A su turno, la demandada cuestiona la aplicación al caso por parte de la Judicante del régimen indemnizatorio previsto en el art. 6º de la ley 12.981. Asevera que dicha disposición legal fue derogada por la ley 25.877, en cuanto estipuló, en su art. 43, que el régimen establecido en el art. 2º de ese mismo plexo legal resulta de aplicación a todas las relaciones laborales, sin distingo alguno. Destaca que el trabajador prestó tareas por un lapso menor a tres meses, por lo que, conforme a lo normado en la L.C.T., solo tendría derecho al cobro de quince días en concepto de preaviso. Se agravia, también, por la base de cálculo que se consideró en grado para determinar el importe de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso y, sobre el particular, alega que la Magistrada interviniente incluyó en dicha base a un rubro –bonificación anual- que no resulta ser mensual, ni normal, ni habitual.

  2. Así las cosas, anticipo que, desde mi opinión, los recursos interpuestos no se presentan admisibles pues, aun sin ingresar en el análisis de las cuestiones que plantean las apelantes, lo cierto es que tanto el rechazo que cuestiona la...

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