Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 032000460/2008

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000460/2008/CA2 “RUIBAL, E. R. c/ Poder

Sala I – Sec. 2 Ejecutivo Nacional – P.F.A. s/ Ordinario”

Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El expediente fue puesto a la oficina (art. 259 del CPCCN) el

05/10/18 (cfr. f. 248), y de ello el recurrente quedo notificado automáticamente el

9/10/18, por ser parte recurrente e interesada, por ende, en el avance del proceso (cfr.

C., C. y K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. III, p. 156 y Ac. CFABB 1/15), por lo que el

plazo para expresar agravios venció el 25/10/18 a las 10 hs. (art. 124 in fine del Cód.

cit.).

En atención a que el apelante no expresó agravios dentro de ese

plazo, se tiene por desierto el recurso interpuesto a f. 232 contra la sentencia de fs.

201/204 vta., y cancelada esta instancia (arts. 124, 155, 156 y 266 del CPCCN).

Por ello, SE

RESUELVE:

Declarar desierto el recurso interpuesto a

f. 232.

R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN nros. 15/13 y 24/13) y

devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor R. (art.

  1. , ley 23.482).

P. Candisano MeraS.M.S. amc Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S...

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