Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 004425/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4425/2019/CA1 raná, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUHL, M.A. EN REP DE SU PADRE VALENTIN RUHL CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 4425/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que la actora deduce acción de amparo en nombre y representación de su padre con discapacidad, contra el INSSJP-PAMI, a fin de que en forma total, integral, al ciento por ciento, ininterrumpida y oportuna le provea servicio de internación domiciliaria integral, incluyendo los servicios de enfermería una vez por día y asistencia médica a domicilio.

A fs. 44/51 el a quo hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP-PAMI que provea al amparista, de manera inmediata y en forma total, integral, al cien por ciento (100%), ininterrumpida y oportuna el servicio de internación domiciliaria integral –

servicios de enfermería y asistencia médica a domicilio para el afiliado- como le fuera prescripto por su médico tratante y conforme a la legislación vigente. Impone las costas a la demandada perdidosa, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión, la demanda interpone y funda recurso de apelación a fs. 52/54, el a quo lo concede a fs.

55, contesta agravios la parte actora a fs. 56/57 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 60 vta.

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33476159#240271197#20190730125115490

II-

  1. Que la apelante refiere a la acción promovida y a la respuesta brindada. Expresa que le agravia la sentencia cuando se ofreció subsidio para cubrir la prestación de cuidadores domiciliarios y que el servicio de atención médica domiciliaria es prestado por el médico de cabecera del Sr. R..

    Alega que no se han restringido prestaciones sino que, a falta de prestador con convenio, se ha ofrecido la alternativa prestacional más adecuada a criterio de la coordinación médica.

    Agrega que el profesional especialista prestador concurre diariamente al domicilio del afiliado y que si ello no ocurre el amparista es trasladado al Sanatorio.

    Seguidamente, vierte consideraciones de índole económicas y relacionadas a la normativa para el cumplimiento de las prestaciones, afirmando que no se ha negado prestación alguna.

    Concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada y la imposición de costas y, subsidiariamente, que se fijen los honorarios en el mínimo legal.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia dictada, con costas...

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