Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 004425/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4425/2019/CA1 raná, 30 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RUHL, M.A. EN REP DE SU PADRE VALENTIN RUHL CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 4425/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que la actora deduce acción de amparo en nombre y representación de su padre con discapacidad, contra el INSSJP-PAMI, a fin de que en forma total, integral, al ciento por ciento, ininterrumpida y oportuna le provea servicio de internación domiciliaria integral, incluyendo los servicios de enfermería una vez por día y asistencia médica a domicilio.
A fs. 44/51 el a quo hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP-PAMI que provea al amparista, de manera inmediata y en forma total, integral, al cien por ciento (100%), ininterrumpida y oportuna el servicio de internación domiciliaria integral –
servicios de enfermería y asistencia médica a domicilio para el afiliado- como le fuera prescripto por su médico tratante y conforme a la legislación vigente. Impone las costas a la demandada perdidosa, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión, la demanda interpone y funda recurso de apelación a fs. 52/54, el a quo lo concede a fs.
55, contesta agravios la parte actora a fs. 56/57 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 60 vta.
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33476159#240271197#20190730125115490
II-
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Que la apelante refiere a la acción promovida y a la respuesta brindada. Expresa que le agravia la sentencia cuando se ofreció subsidio para cubrir la prestación de cuidadores domiciliarios y que el servicio de atención médica domiciliaria es prestado por el médico de cabecera del Sr. R..
Alega que no se han restringido prestaciones sino que, a falta de prestador con convenio, se ha ofrecido la alternativa prestacional más adecuada a criterio de la coordinación médica.
Agrega que el profesional especialista prestador concurre diariamente al domicilio del afiliado y que si ello no ocurre el amparista es trasladado al Sanatorio.
Seguidamente, vierte consideraciones de índole económicas y relacionadas a la normativa para el cumplimiento de las prestaciones, afirmando que no se ha negado prestación alguna.
Concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada y la imposición de costas y, subsidiariamente, que se fijen los honorarios en el mínimo legal.
Mantiene la reserva del caso federal.
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Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia dictada, con costas...
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