Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 051196/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51196/2014 - RUHL MARIO ANGEL c/ GARBARINO S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.311/316 y fs.317/322, que merecieron las réplicas de fs.324/328 y fs.330/336. Asimismo, el perito contador actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.310).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la demandada, que cuestiona la base de cálculo de los créditos, la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2º de la ley 25.323, En cuanto al primero de los temas, entiendo que no asiste razón atendible al planteo de la accionada. Digo ello, por cuanto la existencia de remuneraciones variables -en el caso, compuesta por un salario básico y gratificaciones especiales que hacían a la variabilidad de los ingresos del trabajador (ver recibos agregados por las partes a fs.14/28 y fs.43/66; y prueba pericial contable, fs.312/320)- no resulta un impedimento legal para tomar como parámetro de cálculo el haber del mes calendario que represente la mejor, normal y habitual retribución del dependiente. Antes bien, la decisión se ajusta a la doctrina del Fallo Plenario nro. 298 del 5.10.2000 en autos “Brandi, R.A. c. Lotería Nacional SE s. despido”, en cuanto dispuso que “Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24121801#175082170#20170329154658862 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales”.

    Por lo demás, entiendo que el recurso evidencia una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido, puesto que la magistrada a quo brindó

    sobrados motivos justificativos de su parecer, citando las normas y precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los medios probatorios que formaron convicción en ella y, en definitiva, resolviendo debidamente la cuestión con apego a las constancias de la causa y postura de las partes.

    Sólo a mayor abundamiento, es dable señalar que el disenso sobre la remisión y empleo del conocido precedente “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia, conduciría a la revisión in pejus de la sentencia, dado que la medida del haber devengado supera holgadamente el tope indemnizatorio aplicable a la actividad que se trata, y en tal sentido la resolución recaída sobre el particular tuvo especialmente en cuenta la defensa ensayada por la quejosa en su oportunidad (ver fs.92) y, como fuera apuntado supra, decidió la controversia en función del citado precedente y...

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