Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente B 62838

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 62.838, "R. ,RicardoLuján contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.-RicardoLujánR. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnando y solicitando la anulación de la resolución de fecha 25-I-2001 dictada en el sumario administrativo 11.031/99, por la cual se dispusiera su cesantía.

Asimismo ataca la resolución dictada el 17-V-2001 por la cual se rechazara el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la anterior.

  1. que se ordene a esa entidad financiera su reincorporación en el cargo que ocupaba; se le abonen todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación y una indemnización reparativa de los daños morales y materiales ocasionados, con más los intereses; se deje sin efecto el cargo patrimonial efectuado y por último se lo excluya del registro de deudores morosos y firmas inhabilitadas del Banco.

    1. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando se decrete la improcedencia formal de la demanda.

      Subsidiariamente, solicita el rechazo de la pretensión actoral con costas.

    2. Reservados en Secretaría el sumario administrativo 11.031/99 y las copias de fs. 1004/1182 de la I.P.P. 53648 (U.F.I.C. interno 678), glosados los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

      C U E S T I O N E S

      1. ¿Es admisible la pretensión deducida por el actor?

        En caso afirmativo:

      2. ¿Es fundada?

        V O T A C I O N

        A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

        1. El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la admisibilidad de la pretensión, dado que a su parecer "... no ataca debidamente, en el escrito en responde las Resoluciones y los actos administrativos del Directorio del Banco" (sic, fs. 108).

        2. De tal afirmación se le corre traslado a la parte actora (a fs. 116), el que fue contestado a fs. 117/121.

        3. El extremo denunciado por la oponente, quien se limita a exponer únicamente lo transcripto supra (ver ap. III, punto D, de su contestación), carece de fundamentos.

        La afirmación referida no puede constituir una válida defensa o excepción procesal.

        Nótese que en el escrito de inicio se expuso "... venimos a promover formal demanda [...] contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] SOLICITANDO LA ANULACIÓN de la resolución de fecha 25-01-2001 dictada en el sumario administrativo 11.031 por el Directorio [...] tal imputación alcanza también a la resolución de [...] rechazo del recurso de revocatoria" [ver fs. 42 vta./83, C.I.) OBJETO].

        Más aún, el propio demandado expresamente sostiene y reconoce que: "Tal como surge de los términos del libelo en traslado, el reclamo del accionante se centra en solicitar se anule[n] ... [las] Resoluciones Administrativas del Directorio N.. 158/01 del 25/01/01 y N.. 815/01 del 17/05/01" (ver fs. 101 vta., ap. III, punto A); lo cual evidencia claramente la pretensión del actor y el entendimiento de su alcance por parte del demandado.

        En consecuencia, la mencionada oposición al progreso formal de la demanda debe ser desestimada.

        A la cuestión planteada en primer término, voto por laafirmativa.

        A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

        Por los mismos fundamentos adhiero al voto del doctor H. y doy también el mío por laafirmativa.

        A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

        Adhiero al voto del doctor H. y doy también el mío por laafirmativa.

        A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

        Adhiero a los fundamentos dados por el señor Juez doctor H. y doy el mío en igual sentido.

        Voto por laafirmativa.

        A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    3. a.RicardoLujánR. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, atacando la Resolución de Directorio 158/01, de fecha 25-I-2001, dictada en el sumario administrativo 11.031/99, por la cual se dispuso:

      1) decretar su cesantía, encuadrando su conducta como transgresión al art. 21, incs. "a", "t", y "v", del Estatuto Para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en los arts. 24 inc. "c" y 25 inc. "c" del Reglamento de Disciplina;

      2) suspenderlo preventivamente hasta tanto quedara firme la sanción dispuesta;

      3) encomendar al servicio jurídico de la institución la promoción de acción civil de recupero para obtener el resarcimiento del perjuicio patrimonial ocasionado a la entidad; y,

      4) incluirlo en el Registro de Deudores Morosos y Firmas Inhabilitadas de la Institución.

      De igual modo, ataca la Resolución de Directorio 815/01, del 17-V-2001, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la anterior.

      1. Pretende que se ordene su reincorporación en el cargo que ocupaba; se le abonen las retribuciones dejadas de percibir desde la notificación de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación; se lo indemnice por los daños morales y materiales que aduce haber sufrido, con más los intereses; se deje sin efecto el cargo patrimonial efectuado; y, por último, se lo excluya del Registro de Deudores Morosos y Firmas Inhabilitadas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

      2. Relata que ingresó a trabajar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 12 de febrero de 1974 y a lo largo de sus 27 años de carrera bancaria fue trasladado a diversas dependencias hasta ocupar el cargo de J. Principal de Departamento de 1ra. con funciones de S. Departamental Adscripto en la Casa Matriz de La Plata.

      Recuerda que con fecha 29-XII-1999 se dispuso incoar el sumario administrativo 11.301 - Casa Matriz La Plata.

      Ello, con motivo de los antecedentes elevados por el S. General Adscripto, doctor E.O., dando cuenta de dos informes de carácter reservado producidos por Auditoría General por la atención dispensada a Distribuidora Tres Arroyos S.R.L. y a V.A.G.S. mancomunado con S.S. ambos clientes vinculados en Casa Matriz.

      Agrega que por resolución 158/01 el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires decretó su cesantía por entender que en su cargo de S. Departamental en la Subgerencia de la Casa Matriz La Plata, recibió por parte de la Auditoría General, objeciones al tratamiento crediticio que le dispensara a la clientela en las carteras comercial y de consumo, actuando como administrador de crédito.

      Luego de transcribir las resoluciones atacadas, sostiene genéricamente que ellas son nulas de nulidad absoluta e insanable por arbitrariedad, irrazonabilidad, desviación de poder, vicios en el procedimiento seguido en la causa, en el objeto, en la motivación y en el fin, por ilegalidad e inconstitucionalidad, y por ser la culminación de un sumario nulo. Asimismo, aduce que se ha violado su derecho de defensa y su garantía al debido proceso.

      Expresa que la Instrucción le imputó las siguientes faltas: en virtud de que desempeñándose con funciones de S. Departamental en la Subgerencia de Créditos de Casa Matriz La Plata y actuando como Administrador de Crédito recibió por parte de Auditoría General objeciones al tratamiento crediticio que le dispensara a la clientela de las Carteras Comercial y de Consumo a través de 8 (ocho) planillas AG Nº3 (Egía S.A., A.R.P. y ot., I.S., R.A.F. y ot., C.A.G. y ot., Impresora Delta S.A., G.L.T., V.S.) por un total a valor histórico de $ 695.000 (pesos seiscientos noventa y cinco mil) al 30-IX-1999, siendo las principales falencias detectadas: Asistencia crediticia fuera de sus facultades asignadas sin haberse solicitado los correspondientes pedidos de aprobación; haber atendido crediticiamente a un cliente a través de descubierto transitorio en cuentas corrientes y descuento de pago diferido por un total de $ 250.000 -sin contar con carpeta de crédito-; ausencia de declaraciones juradas Comunicación "A" 2573 del BCRA; tratamiento de asistencia crediticia y ampliaciones de las mismas sin contar con los estados contables actualizados y en algunos de los casos, con graves problemas financieros; seguir atendiendo crediticiamente a la clientela calificada con "3" y "4" por Control de Riesgo; sin clasificación crediticia Comunicación "A" 2729 del BCRA otorgamiento de créditos sin la suficiente garantía y/o fianzas presentadas en defensa de las acreencias de la Institución; registrar acuerdos con su sola firma como funcionario autorizante; créditos que sobrepasan las relaciones aceptables de crédito/patrimonio, crédito inmuebles, etc. Que todas estas objeciones le han acarreado un perjuicio patrimonial a la institución hasta esa fecha no resarcido.

      Alega que vician las resoluciones impugnadas el haberle endilgado objeciones al tratamiento crediticio de tres clientes del Banco en forma genérica y no concretamente como exige el art. 125 del Reglamento de Disciplina, sin determinar de un modo claro, preciso y concreto a qué hecho, acto o irregularidad crediticia se refiere la imputación con relación circunstanciada de los hechos, expresión del lugar, tiempo y modo de cómo fueron cometidos.

      Ataca la imputación efectuada por considerarla "subjetiva, inconducente, fuera de todo marco normativo, violatorio del derecho de defensa y debido proceso que garantiza la Constitución Nacional y el mismo Reglamento de disciplina del Banco..." (sic).

      Considera desproporcionada la sanción de cesantía impuesta, toda vez que -afirma- no se ha probado la prestación deficiente del servicio ni que haya resultado un...

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