Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 018012/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18.012/2022/CA1 “R., V.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7. Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

Agréguese el escrito presentado por la actora y téngase por contestada la intimación del 3 de mayo de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6 de marzo de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo, contra la providencia cautelar del 28 de febrero de 2023, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 17 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de febrero de 2023 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que otorgara a la señora V.A.R. la cobertura del 100% y en forma integral del Procesador Baha 5 Attract, indicado por el médico tratante de la actora.

    Contra esta decisión apeló la accionada. En su memorial de agravios sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora y que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo eran idénticos y, por ello, se configuraría un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. (ver apelación del 6 de marzo de 2023).

  2. Así las cosas, se advierte que el procesador requerido fue entregado (ver manifestaciones realizadas por ambas partes en las presentaciones digitales del 29 de marzo y 5 de mayo de 2023). En este sentido, una vez cumplida totalmente la medida cautelar no es posible retrotraer la situación al estado anterior. De ahí que al apelante le incumbe demostrar la existencia de un gravamen que justifique la jurisdicción revisora, circunstancia que no se advierte en el memorial de agravios de la demandada.

    Esta decisión se adopta sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda, pues resulta apropiado sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que pudieran proyectar influencia en el resultado de la controversia suscitada (conf. CSJN

    Fallos: 310:1084; en idéntico sentido, Sala I causa 1548/16 del 3.05.2017,

    causa 9108/2016 del 27.06.2017, esta Sala causas 1650/06 del 19.06.2007;

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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