Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 063179/2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 63179/2016 - RUGGIERO, G.A. Y OTROS c/

TURISMO LEALTAD S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la codemandada Turismo Lealtad SRL el decisorio de fs. 186/187 que desestimó su pretensión de citar -como terceros- a “Universal Assistance”, “Testiquiros Consultorio Oftalmológico Modelo” y, a “Corbue S.R.L.”. Su memoria de fs. 194/196 fue respondida a fs. 198/199 (actora) y fs. 210/211 (defensora oficial).

  2. La citación del sujeto pasivo de una pretensión, se verifica cuando la parte que la requiere está habilitada -de ser vencida en el juicio- para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía. Ello, en tanto el fundamento de la intervención radica en la conveniencia de evitar que al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus.

    Y de la lectura del relato efectuado por la accionada no puede colegirse la existencia de tales extremos, desde que el objeto de la demanda (resarcimiento de los daños derivados del eventual incumplimiento contractual en que habría incurrido) no habilita la promoción de esta acción contra los terceros cuya citación pretende, pues lo relacionado con la asistencia médica prestada al menor accidentado bien puede dilucidarse con la producción de la correspondiente prueba, tal como solicitara la propia apelante a fs. 142 vta./143, lo que sella la suerte adversa de su queja.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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