Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2021, expediente B 76880

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.880 “R.R.L. Y OTRO/A C/ MAKE BUREAU S.A. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS (394) - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.R.L.R. y P.M.R. promovieron la presente acción por despido contra "Make Bureau SA" y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) -en su carácter de responsable solidario (cfr. art. 30, LCT)-, con el objeto de que se los condene a abonarles distintos rubros indemnizatorios (por despido, preaviso y aguinaldo, e.o.) previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, en las leyes 25.323, 25.561, 25.345 y en los Convenios Colectivos N°130/75 y N°18/75.

Aducen ser acreedoras de las aludidas sumas dadas las tareas de orientación y asesoramiento al cliente -rotuladas por la firma bajo la categoría de "promotora" (conforme a los recibos de sueldo adjuntados a la demanda)- que desempeñaran durante los meses de junio a octubre del año 2005 en tres sucursales de la institución financiera provincial situadas en la ciudad de Quilmes (fs. 27/34 y vta.).

  1. La causa fue asignada, sorteo mediante, al Tribunal de Trabajo Nº4 del Departamento Judicial de Quilmes. El entonces presidente del tribunal ordenó correr traslado de la demanda.

    En oportunidad de responderla, el BAPRO opuso excepción de incompetencia por considerar que el caso era propio del fuero contencioso administrativo, en tanto la controversia suscitada en autos vincula a "...una entidad autárquica de derecho público" con sus agentes, comportando, en definitiva, una "...relación de igual índole" (véase fs. 153).

    Es menester señalar que, una vez que se desparalizaran las actuaciones y se fijara una audiencia conciliatoria -sin la comparecencia de ninguno de los codemandados-, el Tribunal de Trabajo acogió plenamente, "...aunque la demanda se haya promovido con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo", la defensa incoada y, por tal motivo, se declaró incompetente para seguir interviniendo (arts. 166, quinto párr., C.. prov.; 1 y 2 inc. 4, CPCA; 2, ley 11.653 y 2, ley 20.744, entre otras)(fs. 210/213).

    Giradas que fueran las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 departamental, su titular resistió la atribución de competencia endilgada por el órgano remitente, ya que no vislumbró, conforme los hechos narrados en la causa y atento el artículo 1 del código adjetivo, actividad administrativa alguna "...sin perjuicio de la personalidad que reviste el Banco de la Provincia de Buenos Aires". En...

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