Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FLP 014901/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 14901/2021 caratulado “RUGGERI PEINETTI, M.G. c/ AFIP s/ AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. El señor M.G.R.P. inició la presente acción de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de que se libre una orden judicial de pronto despacho requiriéndose a la demandada dé respuesta al reclamo que formulara, tendiente a obtener la devolución de la alícuota del 35% por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".

    En su escrito de inicio el actor manifestó que en el mes de octubre de 2020 adquirió moneda extranjera (dólares estadounidenses) acorde a lo que la legislación de nuestro país permitía adquirir. Aclaró que, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, más concretamente el 12/01/2021, generó la declaración jurada en la cual solicitó la devolución del correspondiente 35% toda vez que, según indicó, no se encuentra comprendido en el Régimen de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

    Explicó que procedió de tal modo amparado en el marco de la resolución 4815/2020 de la AFIP, por medio de la cual se estableció la obligación de esta última de devolver el monto retenido en todas las operaciones de compra de moneda extranjera a aquellas personas que no se encontraran dentro del Régimen de Impuesto Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    a las Ganancias o Bienes Personales.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Refirió que durante todo el tiempo que dura el trámite aludido, su patrimonio se ve afectado debido a que la devolución del dinero no contempla la adición de intereses por la demora, o actualización monetaria alguna, ocasionando que el valor de la suma se vaya menospreciando día a día.

    Entiende que han transcurrido plazos más que prudenciales sin que la Administración haya dictado una resolución formal,

    y que por ello se vio obligado a acudir a la instancia judicial a través de esta acción de amparo por mora.

  2. En fecha 30/11/2021, se presentó a contestar el informe la letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dra. M.L., con el patrocinio letrado de la Dra. F.B., quien negó en primer término todas las manifestaciones vertidas en el escrito de demanda.

    Sostuvo, con carácter previo, que el actor ha incoado contra su mandante tres demandas idénticas de amparo por mora referidas a períodos fiscales sucesivos, a saber: FLP

    014901/2021, FLP 014913/2021 y FLP 014914/2021, caratulados:

    RUGGERI PEINETTI, M.G. C/ AFIP S/ AMPARO POR MORA

    ADMINISTRATIVA, respecto de las transacciones: 765671432

    (período 10/2020) 765672406 (período 11/2020), 766024320

    (período 12/2020).

    Continuó relatando que la resolución general 4815/2020

    estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, de conformidad con el artículo 35 de la ley 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias. Destacó, que conforme surge del Título I de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    N° 27.541 y su modificación,

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    35940755#357937150#20230503114821040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    se declaró la emergencia en materia económica, financiera,

    fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

    sanitaria y social. Aclaró que por decreto de necesidad y urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto. Explicó que a través de diferentes mecanismos, el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una reasignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19. Señaló que mediante el capítulo 6 del Título IV de la ley mencionada se estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos en moneda nacional y, al propio tiempo,

    propender a la sostenibilidad fiscal.

    Sostuvo que la validez práctica del amparo por mora está

    sujeta a un requisito primario que es el paso del tiempo. De ese modo, destacó que la solicitud de devolución de las percepciones correspondientes al período fiscal 10-2020

    -juntamente con los otros idénticos pedidos de devolución que se tramitan centralizadamente por cruce sistémico- se encuentran tramitando. Aclaró que el actor tomó conocimiento con fecha 22/10/2021, respecto de la transacción Nº 765671432

    que: “...SOLICITUD SUJETA A FISCALIZACIÓN: tu solicitud será

    evaluada en el área de Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    fiscalización a efectos de establecer Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    35940755#357937150#20230503114821040

    la existencia de acreditaciones bancarias consistentes con los gastos efectuados y tu condición tributaria....

    . Remarcó que,

    luego del cruce sistémico definido por la RG, se ha requerido al actor que:

    ... aporte documentación respaldatoria, así

    como otros elementos que justifiquen su operatoria, teniendo en cuenta la categoría de monotributo registrada al momento de realizar las compras de moneda extranjera que dan origen a los pedidos de devolución

    . Afirmó que a la fecha de la realización del informe se encuentra “NOTIFICADO” y pendiente de cumplimiento.

    Precisó que la resolución general 4815/2020 no establece plazo a efectos que el Organismo resuelva la aprobación o el rechazo de la solicitud de devolución efectuada por el interesado. En ese sentido, indicó que de conformidad con la mencionada norma corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos resolver las solicitudes de devolución de los montos percibidos en los términos de lo normado por la resolución general AFIP 4815/2020, a aquellos sujetos que no resultan contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, no habiéndose estipulado ningún plazo para dicho cometido. Remarcó que al no estipular la norma un plazo determinado, corresponde estar a lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 19.549 y establecer si la Administración no resolvió en un plazo razonable, cuestión que debe, a su juicio, dilucidarse en cada caso concreto. En lo que respecta al caso de autos, precisó que la Administración no ha excedido razonables pautas temporales.

    Hizo hincapié en que, debido a la pandemia por COVID-19

    se fue prorrogando sucesivamente el plazo para las presentaciones de las DDJJ de Ganancias y Bienes personales de año 2020, de los impuestos cuya Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    liquidación es anual. En ese Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    35940755#357937150#20230503114821040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    sentido, aclaró que la resolución general AFIP 5019/2020

    extendió hasta el 31/8/2021 la presentación de dichas declaraciones juradas informativas. Por tal motivo, es que precisó que una vez operado el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas indicadas, la Administración se encontró en condiciones de efectuar los controles sistémicos y/o verificaciones posteriores a las que alude la resolución general AFIP 4815/20 a los fines de resolver la aprobación o rechazo de la solicitud de devolución relativas al período, en tanto el primer análisis a efectuar es si el peticionante reúne o no la condición de sujeto alcanzado por los gravámenes mencionados.

    En virtud de lo expuesto consideró que corresponde rechazar la acción de amparo por mora promovida en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Finalmente, acompañó prueba documental, formuló reserva del caso federal y solicitó se rechace la acción con costas.

    II. La decisión apelada y los agravios.

    1. El juez de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la demandada “que, por ante la repartición que corresponda, y dentro del plazo de quince (15) días hábiles, resuelva la petición del accionante iniciada el 12/01/2021, dictándose el acto administrativo correspondiente”. Reguló los honorarios del profesional interviniente, Dr. M.A.R., letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis ($ 45.276) equivalentes a siete (7) UMAS (cfr. Acordada CSJN 28/2021), con más el 10%

    en concepto de aportes previsionales y el 21% en concepto de IVA para el caso de corresponder. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    35940755#357937150#20230503114821040

    2. Contra dicha decisión, la...

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