Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2022, expediente FLP 014913/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 14913/2021

caratulado “RUGGERI PEINETTI, M.G. c/ AFIP s/

Amparo por mora administrativa”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría Civil N° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El señor M.G.R.P. inició acción de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, para que se libre orden judicial de pronto despacho requiriéndose a la demandada que dé respuesta al reclamo que formulara,

    tendiente a obtener la devolución de la alícuota del 35%

    por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".

  2. El actor reseñó que en el mes de noviembre del 2020 adquirió moneda extranjera (Dólares estadounidenses) acorde a lo que la legislación de nuestro país permitía adquirir. Tiempo más tarde,

    concretamente el 12/01/2021, generó la Declaración Jurada en la cual solicitó la devolución del correspondiente 35% toda vez que, según indicó allí, no se encuentra comprendido en régimen de impuesto a las ganancias o bienes personales.

    Indicó que procedió de tal modo en el marco de la Resolución 4815/2020 de la AFIP, por medio de la cual expresamente se estableció la obligación de AFIP de devolver el monto retenido en todas las operaciones de compra de moneda extranjera a aquellas personas que no se encontraran dentro del Régimen de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

    La transacción objeto del procedimiento administrativo en la que se pidió el pronunciamiento de la AFIP es la N° 765672406 (período 11/2020).

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. El señor R.P. no obtuvo una decisión formal de la administración y, frente a ello,

    acudió a la instancia judicial con la acción de amparo por mora.

    Fundó su presentación en que la demora que insume la respuesta de la AFIP le implica un daño patrimonial dado que su dinero se desvaloriza y el procedimiento no prevé la adición de intereses y/o actualizaciones.

    1. La decisión apelada y los agravios.

  4. El juez de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la demandada “que, por ante la repartición que corresponda, y dentro del...

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