Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCB 025436/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 25436/2013/CA1

AUTOS: “RUGGERI, OSCAR SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 26 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUGGERI, OSCAR SEGUNDO c/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 25436/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 24vta.- en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal de V.M. que, en lo pertinente,

resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la ANSeS que recalcule y reajuste el haber previsional del actor, conforme lo allí señalado (fs. 66/69vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora C.d.V.T., al presentar la expresión de agravios con fecha 22.11.2020, según surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100, no ha acompañado el poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo normativo establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR