Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente A 73936

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P.,K.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.936, "R., M.E. c/ Municipalidad de S. s/ Pret. de rest. o recon. de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 188/194), y revocó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda (v. fs. 154/158).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 202/206), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 207/208.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 215), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. hizo lugar al recurso deducido por la parte accionante, y en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que rechazara la demanda. De este modo le reconoció el derecho a la actora a que se la ubique en el agrupamiento Personal profesional (Ayudante de servicio, con régimen horario de 24 hs.) del Escalafón comunal y se le abonen las diferencias de haberes consecuentes desde el 12 de mayo de 1999, sin intereses, por no haber sido solicitados, con costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, estimó acreditada la arbitrariedad de la decisión de la comuna que rechazara su pedido de reencasillamiento en el escalafón profesional con la simple invocación de las facultades genéricas de organización del personal que posee el jefe comunal.

    En tal sentido estimó probado que la actora es obstetra, que dicha profesión es de grado universitario y que su ingreso lo fue para el ejercicio de las incumbencias propias de su título (cfr. recibo de sueldo acompañado) pese a lo cual se encuentra designada en la categoría superior del plantel administrativo.

    Así concluyó que, aun por fuera de las indiscutidas atribuciones que posee el Intendente para reglamentar el escalafón y la nómina salarial en su comuna, lo cierto es que en el caso éstas no resultaron suficientes para justificar el encasillamiento de la actora como personal administrativo, soslayando la condición profesional que el propio empleador le exige para la prestación de las funciones.

    Por ello, y en virtud del principio de igualdad que en ese ámbito supone que frente a igualdad de habilidad o capacitación el pago debe ser por regla igualitario, acogió el recurso de apelación, revocando la sentencia de la primera instancia.

  2. ...

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