Sentencia nº AyS 1994 IV, 375 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1994, expediente C 52242

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.242, "R.D., E. contra P., O. y otros. Indemnización daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar a la demanda, con costas a los demandados vencidos.

La Cámara de Apelación departamental por mayoría revocó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, con costas al actor vencido.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la demanda y condenara a O.B.P., a "MicroM.S.A. de Transportes" y a la citada en garantía "Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros" a abonar al actor una suma de dinero por el 50% de la responsabilidad que le cupiera en el hecho a los demandados, con sus intereses, imponiendo costas a los vencidos fue revocada por la Cámara a quo.

    Por mayoría y para así decidirlo, en lo que interesa para el recurso traído, consideró como elemento probatorio prioritario y decisivo por el principio procesal de adquisición de la prueba el informe de laboratorio obrante en la causa penal a fs. 34, en el que se determinara un dosaje de 1,3 gramos/litro de alcohol en la sangre extraída al actor el día del hecho, a más de una hora del accidente.

    La valoración de dicha prueba le permitió al tribunal a quo, con cita de bibliografía especializada y con fundamento en la violación al art. 61 del Código de Tránsito de Buenos Aires, que se había configurado la "culpa" del actor como eximente de responsabilidad en los términos de los arts. 1111 y 1113 del Código Civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación a los arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 260, 266, 273, 357 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 61 de la ley 7188 y 39 del Reglamento General de Tránsito; 1113 2da. parte del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional; absurdo y arbitrariedad.

    1. Aduce el recurrente en lo que interesa destacar en este punto que la alzada se expidió más allá del marco que le imponía su competencia, ya que tuvo en cuenta la valoración de una circunstancia que no se planteó en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR